Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44693 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44693 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Número de sentenciaSP7279-2015
Fecha10 Junio 2015
Número de expediente44693
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




SP7279-2015

Radicación N°. 44693

(Aprobado Acta N°. 205)



Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de Humberto Gabriel Arcos López contra la sentencia del 12 de mayo de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó el fallo del 26 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales - Nariño, que condenó al procesado como autor del delito de peculado por aplicación oficial diferente.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Ad quem resumió la cuestión fáctica así:


Cuenta la historia procesal que la Contraloría General de la República, desde su Gerencia Departamental de Nariño, adelantó proceso de auditoría fiscal a los recursos del régimen subsidiado de salud en el municipio de Cumbal (Nariño), a efecto de establecer un probable daño patrimonial en las vigencias fiscales de los años 2002 – 2005, previo requerimiento escrito (queja) que les presentara el Personero Municipal de esa región, el cual terminó con hallazgos de malos manejos por desviación de los recursos económicos del régimen subsidiado de salud, los cuales tienen destinación específica, según lo establecido en los artículos 3 y 84 de la ley (sic) 715 de 2001.


Dentro del análisis de documentos y cuentas se pudo establecer que el municipio de Cumbal manejaba en el periodo 2002-2005 dos cuentas corrientes a las cuales llegaban los recursos del sistema general de participaciones y del Fosyga, a efecto del manejo del régimen subsidiado de salud, las cuales corresponden a la 23612-7 del Banco de Colombia de Ipiales y la 4018-7 del Banco de Occidente, las cuales fueron afectadas irregularmente con pagos de contratos de interventoría, mano de obra para la construcción de una cancha, adquisición de computadores y tarjetas de computador; también se pagaron órdenes de prestación de servicios y hasta se realizaron traslados a otras cuentas – que absolutamente nada tenían que ver con los fines de la destinación específica que por vía legal tienen asignados esos recursos públicos, lo cual derivaba en limitación a la continuidad del servicio de salud a la población menos favorecida y más vulnerable, afectándose así la inversión social que ello representa.


Ante éste panorama, la Contraloría General de la República, desde su Gerencia Departamental de Nariño, consideró pertinente remitir el 15 de enero de 2007 a la Fiscalía General de la Nación copias de la actuación desplegada y de los documentos de apoyo, junto con un informe suscrito por la doctora R.R.S.Z., Gerente Departamental de la entidad, al considerar que los hechos pudieran ser encasillables en la figura del Peculado por aplicación oficial diferente, establecido en el artículo 339 del Código Penal.


Son seis (6) los contratos suscritos con cargo a este rubro del régimen subsidiado de salud, respecto de los cuales se deduce responsabilidad por el punible de peculado por aplicación oficial diferente al ex alcalde de Cumbal – Nariño ARCOS LÓPEZ, según información acopiada por la Contraloría copias (sic) de los acuerdos de voluntades y sus trámites de pago:


1. Contrato de interventoría al régimen subsidiado en salud, suscrito el 1 de diciembre de 2003, por valor de $12’805.152, entre el municipio de Cumbal, representado por el Alcalde HUMBERTO GABRIEL ARCOS LOPEZ, y la fundación para la capacitación en salud y estudios del medio ambiente FESALUD y/o OSCAR CORTES, el cual se canceló con cargo a los dineros del régimen subsidiado en salud de la vigencia 2003, según reposa a folios 12 a 27 del cuaderno principal 1.


2. Contrato de interventoría al régimen subsidiado en salud, suscrito el 13 de mayo de 2005, por valor de $29’565.508, entre el municipio de Cumbal, representado por el Alcalde HUMBERTO GABRIEL ARCOS LOPEZ, y el señor J.C.V., el cual se canceló con cargo a los dineros del régimen subsidiado en salud de la vigencia 2005, según reposa a folios 43 a 49 del cuaderno principal 1.


3. Contrato de interventoría al régimen subsidiado en salud, suscrito el 1 de abril de 2004, por valor de $41’184.782, entre el municipio de Cumbal, representado por el Alcalde HUMBERTO GABRIEL ARCOS LÓPEZ, y la fundación para la capacitación en salud y estudios del medio ambiente FESSALUD y/o OSCAR CORTES, el cual se canceló con cargo a los dineros del régimen subsidiado en salud de la vigencia 2004, según reposa a folio 50 a 65 del cuaderno principal 1. En esta documentación aparece que J.C.V. TORO terminó siendo el representante legal de FESSALUD, y recibiendo los cheques de la liquidación del contrato (ver folio 59 y 60).


4. Contrato de prestación de servicios sin formalidades plenas suscrito el día 1 de noviembre de 2004 entre el municipio de Cumbal, representado por el A.H.G.A.L., y la señora D.M.B. para la prestación de servicios en el fortalecimiento institucional en el municipio para el seguimiento financiero y presupuestal a los recursos del municipio con las administradoras del régimen subsidiado en salud para la promoción y prevención, por valor de $3’200.000, el cual según la cláusula 7 se pagaría con cargo a los dineros del régimen subsidiado en salud de la vigencia 2004, según reposa a folios 299 a 304.


5. Pago de suministro de equipos de computación a la empresa SYSCOMPUTO (NIT 87512317) por valor de $3’760.000, con cargo a los dineros del régimen subsidiado en salud de la vigencia 2004, según reposa a folios 306 y siguientes del cuaderno principal 2.


6. Pago de la suma de $1.800.000 pesos, por concepto de mano de obra al señor ALIRIO REINA (Cc 5.24º.446 de Cumbal) (sic) por efecto de la construcción de la cancha múltiple de la escuela Nazate del municipio de Cumbal, según reposa a folios 327 a 332 del cuaderno principal 2.


La Contraloría General de la República no encontró detrimento patrimonial alguno en el manejo de estos recursos destinados al Sistema del régimen Subsidiado de Salud del municipio de Cumbal, motivo por el cual profirió auto número 014 del 31 de octubre de 2007 ordenando la cesación de la acción fiscal y el archivo de la indagación preliminar que oficialmente había adelantado, pero ratificó la existencia de aplicación oficial diferente en esos recursos, motivo por el cual compulsó copias penales a la Fiscalía de Pasto, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la ley (sic) 610 de 2000; incluyó un peritazgo rendido dentro del trámite Fiscal por el economista CESAR WILTON YOREDA ALVEAR, que es Profesional Universitario I de dicha (ver folios 193 a 220 del cuaderno principal 1) 1.


2. El 6 de mayo de 2006, la Fiscalía Veintiséis Seccional de Ipiales ordenó la apertura de investigación2, despacho que, luego de escuchar en indagatoria a Humberto Gabriel Arcos López, el 4 de marzo de 2011 le resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento3.


3. Dispuesto el cierre de la investigación, el 3 de enero de 2012 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el implicado, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente4.


4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales avocó el conocimiento del asunto el 1º de febrero de 20125 y, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública6, el 26 de febrero de 2013 condenó a Humberto Gabriel Arcos López como autor del delito de peculado por aplicación oficial diferente. Le impuso, veinte (20) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena7.


5. El 12 de mayo de 2014, el Tribunal Superior de Pasto, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó la sentencia de primera instancia8.


LA DEMANDA


El censor comienza por manifestar que la finalidad del recurso es la reparación de los agravios cometidos con la sentencia, por lo cual requiere de la intervención de la Corte para garantizar el debido proceso, que resultó vulnerado por la indebida aplicación y la falta de aplicación de los preceptos señalados en el reproche.


También, para el desarrollo de la jurisprudencia, «en el sentido que se le otorgue la verdadera aplicación» a las normas enunciadas y dicha interpretación sirva para la solución de otros asuntos que se presenten en iguales o similares condiciones.


Enseguida, tras identificar las partes e intervinientes, los hechos, la actuación procesal y los argumentos de las sentencias de primera y segunda instancia, invoca un solo cargo, con apoyo en la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, que condujo a la indebida aplicación de los artículos 232 y 239 de la Ley 600 de 2000, y la falta de aplicación de los preceptos 259 y 262 ejusdem.


Refiere que el A quo, al apreciar los documentos allegados por la Contraloría, incurre en el error de darle aplicación al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que estas circunstancias se encuentran plenamente definidas en la codificación procesal penal.


También, al señalar que las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, cuando sean compulsadas del original o de copia auténtica en el curso de una inspección judicial, desatiende que en esta actuación no se ha establecido la ocurrencia de alguna de esas hipótesis.



Discrepa, así mismo, el casacionista, de las consideraciones del Tribunal, donde determina que los documentos aducidos al plenario, enviados por la Contraloría General de la República, deben ser evaluados como prueba trasladada y que, así sea en copia simple, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR