Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45797 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920138

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45797 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente45797
Número de sentenciaCP067-2015
Fecha10 Junio 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP067-2015

Radicación No. 45797

(Aprobado Acta No. 205)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).

ASUNTO:

Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano H.G.C.R., formulado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES:

1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 294/2014 del 22 de julio de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.G.C.R., por cuanto el 7 de julio del mismo año, en el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro del sumario 82/2012, se le dictó auto de “prisión provisional comunicada”, por su presunta participación en la comisión de un “delito Contra la Salud Pública y Asociación Criminal, acorde a los artículos 368, 369, 369 BIS y 570 BIS del Código Penal de España vigente”.

De otra parte, con la Nota Verbal No. 167/2015 del 6 de abril de 2015, se formalizó la petición de extradición y se allegó la documentación pertinente, adjuntando el auto de “prisión provisional comunicada” proferido el 7 de julio de 2014 por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario No. 82/2012.

2. En la Nota Verbal No. 294/2014, la Embajada de España puntualizó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 7 de mayo de 1962 en Bogotá, quien es el titular de la cédula de ciudadanía No. 19.479.324, oportunidad en la que aportó la Circular Roja de Interpol No. A-5453/7-2014 del 18 de julio de 2014, su fotografía y huella.

3. La aprehensión del reclamado H.G.C.R. se produjo el 12 de febrero de 2015, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición emitida mediante resolución del 31 de julio de 2014 por el F. General de la Nación.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 9 de abril de 2015, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, así como el “Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

5. El 13 de abril de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable”.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 28 de abril de 2015 se reconoció personería adjetiva al abogado que designó el solicitado H.G.C.R. y como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, con decisión del 11 de mayo siguiente se corrió traslado de esa pretensión a la representante del Ministerio Público.

Así las cosas, la Procuradora Delegada, luego de entrevistarse con el reclamado H.G.C.R. en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Del Tratado aplicable:

Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia e, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

2. De la documentación necesaria:

2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo VIII, en los términos que a continuación se consignan:

La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:

1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.

3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.

2.2. Dada la situación procesal del solicitado H.G.C.R., se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2° y 3° del referido artículo VIII, por cuanto es requerido en el país reclamante dentro de un proceso penal en el que, el 7 de julio de 2014, se le profirió “prisión provisional comunicada”.

2.3. Frente a lo anterior, la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 294/2014 y 167/2015, del 22 de julio de 2014 y 6 de abril de 2015, respectivamente, remitió copia del auto atrás mencionado emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario No. 82/2012.

A su vez, por medio de la Nota Diplomática No. 167/2015 del 6 de abril de 2015, aportó el texto de las normas del Código Penal español relevantes para el caso y con la No. 294/2014 del 22 de julio de 2014, suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada.

2.4. Ahora, se observa que en relación con la exigencia del artículo VIII de la Convención, según la cual el “mandamiento de prisión o auto de proceder” debe precisar “igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, se tiene que en la providencia del 7 de julio de 2014, por cuyo medio se le dictó al requerido auto de “prisión provisional comunicada”, se expresó que habría cometido los delitos de “pertenencia a organización criminal” y “tráfico de drogas”, decisión en la que se indica lo siguiente sobre el aspecto fáctico:

PRIMERO.- Las presentes diligencias tienen como objeto la investigación de las actividades delictivas que se estarían cometiendo por diversos clanes pertenecientes a la CAMORRA, asentados en España, los cuales actuarían de nexo de unión con las organizaciones criminales asentadas en Italia y que para ello, habrían creado un entramado societario en España con el fin de introducir en el cauce financiero español, las ganancias obtenidas con las actividades ilícitas desarrolladas por estas organizaciones.

El principal objetivo de los clanes de la Camorra, consiste en el rápido enriquecimiento de sus miembros, así como, de la organización de la que forman parte, estableciendo para ello unas estructuras comerciales y empresariales que permitan “blanquear” el dinero obtenido de sus operaciones ilícitas, normalmente vinculadas al tráfico de drogas a gran escala, sirviendo a su vez de enlace entre las organizaciones dedicadas al narcotráfico, mediante la introducción en España de grandes partidas de droga y los destinatarios de la sustancia estupefaciente, mediante el traslado de la misma a Italia. Es inevitable pensar que para ello se ha de contar con una perfecta organización logística que garantice el perfecto funcionamiento de las operaciones tanto de introducción en territorio Nacional, transporte y traslado hasta terceros países. Todo lo anterior sería inviable sin contar con la infraestructura necesaria para garantizar el enlace con sus países de origen, en este caso, Italia. De estas operaciones se obtiene un elevado beneficio económico reportando unas elevadas...

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