Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030422009-00788-01 de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030422009-00788-01 de 27 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030422009-00788-01
Número de sentenciaSC9720-2015
Fecha27 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación C.il



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


SC9720-2015

R.icación n° 1100131030422009-00788-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 30 de abril de 2013, dictada por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario promovido por G.A.S.T. frente a la Federación Colombiana de Productores de P. -F.-.


I.- EL LITIGIO

1.- El actor pidió declarar que entre las partes existe un contrato civil de asociación para la publicación de una obra, pactado, elaborado y firmado el 5 de septiembre de 1994 en esta ciudad, por el cual se efectuó y difundió el texto denominado vademécum del cultivo de papa”, cuya propiedad intelectual es del gestor; y que el negocio lo incumplió la convocada al no pagar el “margen de utilidad” convenido. En consecuencia, reclamó condenar a su contraparte a cancelarle noventa y dos millones setecientos diecisiete mil quinientos pesos ($92.717.500), por el precitado concepto, o la suma que resulte probada en el expediente por la “publicación” de ese documento, más los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, desde el 26 de marzo de 1996 hasta cuando se verifique la solución de la prestación, o en defecto de los anteriores réditos, los bancarios corrientes para idéntico lapso.


De la misma manera, Guillermo Alfonso S.T. deprecó se declare como de su dominio “intelectual” la “guía para el cultivo de papa”, elaborada y puesta también en circulación con ocasión del mentado negocio jurídico, y que F. por no honrar la convención en lo atinente al “margen de utilidad”, debe girarle ciento cuarenta y tres millones ochocientos mil pesos ($143.800.000) por tal provecho, o lo que se acredite en las diligencias, adicionados los intereses sancionatorios mercantiles al límite fijado por la autoridad respectiva, desde el 15 de noviembre de 2005 “hasta cuando se verifique el pago total”, o los bancarios corrientes por el mismo plazo.

Por último, Sierra Torres suplicó el pago del equivalente en pesos a mil gramos oro, por el daño moral que le infligió la Federación citada, al “sustraerse de las obligaciones contractuales”.

2.- La causa petendi admite el siguiente compendio (fls. 381 a 402 del c. 1):


2.1. El 5 de septiembre de 1994, los litigantes elaboraron y firmaron, de mutuo acuerdo, un pacto comercial que denominaron “contrato civil de asociación para la publicación de la obra titulada ‘vademécum del cultivo de papa’”, con base en el cual se efectuaron las publicaciones del “vademécum del cultivo de la papa” y de la “guía para el cultivo de papa”, siendo necesarias, además, muchas operaciones comerciales y de mercadeo.


2.2. La cláusula primera del negocio determinó que el “ideólogo” y la propiedad intelectual del “vademécum” y de sus distintas versiones sería del ingeniero Sierra Torres; la segunda que F. proporcionaría todos los recursos económicos y logísticos para conseguir los fines buscados por los interesados, y que se encargaría de manera exclusiva de la venta de los ejemplares impresos de las obras; la tercera que el “margen de utilidad” se repartiría “el cincuenta por ciento (50%) a cada uno respectivamente”; y la cuarta que para la liquidación de los beneficios, se restarían los egresos de los ingresos, definidos estos como las ventas por publicidad y de los ejemplares editados.


2.3. En desarrollo de lo acordado, el accionante presentó el proyecto “vademécum del cultivo de papa” a F., que lo aceptó y, por lo tanto, ordenó la impresión de cuatro mil cuarenta (4.040) ejemplares, a razón de cinco mil trescientos setenta y cinco pesos ($5.375) cada uno, para un costo total de treinta y un millones trescientos noventa y cinco mil pesos ($31.395.000).


2.4. El 26 de marzo de 1996, P. Formas e I.S.A. puso a disposición de la Federación los ejemplares que esta solicitó, que le sirvieron para la presentación oficial, donde se dio el crédito de “Director Técnico” de la obra al peticionario.


2.5. F. ha entregados las cartillas a bajos precios o como cortesía, para promocionar con sus clientes, proveedores y amigos las ventas en sus trece almacenes o establecimientos de comercio, puesto que “el principal objetivo que [la] impulsó para llevar a cabo esta publicación fue y ha sido el de obtener una mayor importancia o good will y […] no […] unas grandes utilidades por concepto de la comercialización de estos libros”.


2.6. El margen de utilidad total por los “vademécum” ascendió a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil pesos ($185.435.000), cifra que resulta de restar los egresos a los ingresos, así:


Ingreso por valor comercial de los libros (4040 x $40.000)

$161.600.000

Ingreso por ventas de publicidad

$55.230.000

Egresos por impresión de libros

(-) $31.395.000

Total

$185.435.000



2.7. Hasta la fecha de la demanda, la persona jurídica citada no liquidó las cuentas así como tampoco efectuó ningún pago o retribución económica al actor, a pesar de que este dedicó más de dieciocho meses continuos para acatar los compromisos contractuales, y que según el clausulado le tocaba el cincuenta por ciento del “margen de utilidad”, esto es, noventa y dos millones setecientos diecisiete mil quinientos pesos ($92.717.500).


2.8. Satisfecha con la primera labor, en el 2003 F. llamó nuevamente al ingeniero G.A.S.T. para la elaboración de otra obra, con sustento en el contrato suscrito el 5 de septiembre de 1994, vigente por no estar liquidado y por posibilitar “una tercera o posteriores publicaciones”, y proponiendo que “se haría un solo pago […] en el que se incluirían las utilidades obtenidas en las dos (2) publicaciones”, interrumpiéndose de esa forma la prescripción en relación con las sumas adeudadas por el “vademécum del cultivo de la papa”.


2.9. S.T. aceptó la oferta, por lo que procedió luego a la coordinación general de la segunda obra, es decir, lo concerniente a “participación de los textos”, pautas publicitarias, diagramación, proyección, etc.


2.10. Culminado el proyecto titulado “guía para el cultivo de papa”, F. mandó imprimir dos mil ejemplares a un costo de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000), y una vez más en el evento de lanzamiento se otorgó el rótulo de “director técnico de la publicación” al ingeniero S.T..


2.11 La Federación ha utilizado la “guía” para promocionar las ventas en sus trece almacenes, entregándola en ocasiones de manera gratuita, o también como cortesía para sus “amigos, clientes, proveedores y confederados”.


2.12. El gerente de F. presentó una relación de “cuentas” de los años 2003 a 2006, suscrita por su contadora, que denominó “Informe Financiero Vademécum”, en el que reportó una utilidad para el actor por concepto de la “guía” por siete millones ochocientos diecinueve mil seiscientos sesenta y dos pesos ($7.819.662), suma que el último “no aceptó”, ya que además de irrisoria, incorpora “rubros que no se habían pactado en el contrato”, tales como “pago de ‘supuestos’ arriendos, servicios públicos, salarios y parafiscales, indemnizaciones, aseo, cafetería, impuestos, combustibles, lubricantes, taxis, buses, dotaciones, chequeras, comisiones, envases y empaques, servicios varios […] etc…”.


2.13. El 15 de noviembre de 2005, en relación con la “guía para el cultivo de papa” debió concretarse la “liquidación”, del siguiente modo:

Ingreso por valor comercial (2000 x $85.000)

$170.000.000

Ingreso por ventas de publicidad

$149.600.000

Egresos por impresión de libros

(-) $32.000.000

Total

$287.600.000


2.14. El cincuenta por ciento de la precitada cifra era el “margen de utilidad” para el gestor, es decir, ciento cuarenta y tres millones ochocientos mil pesos ($143.800.000), de los cuales, la convocada no ha hecho “ningún pago”, pese a que aquél empleó más de veintisiete meses de esfuerzo continuo en la preparación del segundo texto.


3.- Notificado el contradictor se opuso y formuló la excepción de mérito de prescripción, “respecto de aquellos conceptos que no han sido solicitados en su debido tiempo”, precisando que ello no conlleva aceptar “derecho alguno en cabeza del demandante” (fls. 420 a 434).


4.- La primera instancia negó las aspiraciones del libelo (fls. 702 a 712).


5.- La apelación interpuesta por el vencido fue desatada por el Tribunal el 30 de abril de 2013, mediante providencia que modificó lo resuelto por el a-quo, para en definitiva declarar: (i) que entre las partes se celebró contrato “civil de asociación para la publicación de la obra titulada vademécum del cultivo de papa”; (ii) que en virtud de ese pacto se realizó y publicó el “vademécum del cultivo de la papa”; (iii) que el petente es su “autor intelectual e ideólogo”; y (iv) que F. no ha cancelado a favor del actor las utilidades percibidas; en consecuencia, (v) condenar a esta última a pagarle a su contraparte dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo, la suma de trece millones ciento noventa mil ciento diecisiete pesos ($13.190.117), equivalentes al cincuenta por ciento por la venta publicitaria que recibió la demandada respecto del “vademécum del cultivo de la papa”, más los intereses legales moratorios de no cancelarse tal monto; (vi) negar las demás súplicas; y (vii) declarar no probada la...

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