Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-017-2002-00566-01 de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920202

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-017-2002-00566-01 de 27 de Julio de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente05001-31-03-017-2002-00566-01
Número de sentenciaSC9721-2015
Fecha27 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

    SC9721-2015

    Radicación n° 05001-31-03-017-2002-00566-01

(Aprobada en sesión de veintiocho de abril de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Gama Montes, frente a la sentencia de 18 de octubre de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que adelantó en nombre propio y el de la menor María Camila Gama Gómez, contra el Hospital P.T.U., en el que éste llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A.

I.-EL LITIGIO


      1. Los demandantes, en su condición de compañero permanente e hija de M.E.G.M., respectivamente, pidieron declarar civilmente responsable al Hospital P.T.U. por la muerte de ésta, con la consecuente condena patrimonial indexada, por los siguientes conceptos (folios 34 y 35, cuaderno 1):


  1. Para Gama Montes:


          1. Perjuicios materiales:
            Dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($2’880.000) por servicios hospitalarios; cuatrocientos diecisiete mil quinientos pesos ($417.500), por gastos exequiales; y cuarenta y tres millones quinientos mil pesos ($43’500.000), por los dineros invertidos en el cuidado de su hija hasta que ésta cumpla la mayoría de edad.


          1. Lucro cesante:


Doscientos treinta y cuatro millones trescientos sesenta mil pesos ($234’360.000).


          1. Perjuicios morales:


El equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  1. En cuanto a María Camila, únicamente se reclamó esa última partida por igual monto.


      1. Como sustentos fácticos expusieron (folios 30 al 34, cuaderno 1):


  1. En el centro hospitalario se le diagnosticó a Martha Elvia Gómez Montoya (18 mar. 2002), nefrolitiasis bilateral sin obstrucción, por lo que fue internada para tratamiento quirúrgico de urología (13 abr.), pero falleció ese mismo día por «disociación electromecánica 2° coagulopatía dilucional. Anemia hemolítica. Nefrolitiasis izq.».


  1. Le fue practicado a la paciente, «entre las 8 y 20 minutos de la mañana y poco después de las 2 de la tarde» el procedimiento de «nefrolitotomía percutánea de riñón izquierdo», sin que se reportaran complicaciones.


  1. Permaneció en recuperación por cuatro (4) horas, atendida por una sola enfermera y sin que fuera vista por un médico en ese lapso, como quedó constando en la historia clínica, sufriendo así un gran deterioro por falta de vigilancia.


  1. Luego fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos «con los reportes de laboratorio que mostraban una anemia intensa» y continuó agravándose, hasta que murió a las once de la noche.


  1. A pesar de que M.E. y su pareja fueron advertidos sobre la «posibilidad de que presentara algunos riesgos anestésicos de tipo respiratorio, por presentar rinofaringitis viral antes de la cirugía», estos no se dieron.


  1. Según los médicos se produjo una «hemodilución por los líquidos de irrigación utilizados en el procedimiento quirúrgico, aunque tuvo sangrado abundante por varias vías, abdomen distendido y datos de potasio sérico variables (2.3 y 5.3)», pero, independientemente de la causa del óbito, lo cierto es que tuvo un cuidado insuficiente para su estado y el diagnóstico se hizo «cuando el daño había progresado lo suficiente para acabar con la vida de una persona que tenía una buena salud, sin factores propios predisponentes».


  1. La «occisa fue compañera permanente del demandante durante más de nueve años» y M.C. nació de esa unión.


      1. La entidad asistencial se opuso, sin formular excepciones de ninguna naturaleza, y llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A. (folios 46 al 57, cuaderno 1).


La compañía de seguros, una vez vinculada, formuló las defensas de «inexistencia de responsabilidad civil», «inexistencia de la obligación de indemnizar», «límite del valor asegurado» y «deducible pactado» (folios 48 al 51, cuaderno 2).


      1. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín desestimó las pretensiones, por «exclusión de responsabilidad», lo que apelaron los promotores (folios 383 al 393, cuaderno 1).


      1. El superior confirmó la decisión de primera instancia (folios 80 al 93, cuaderno 4).


II.-FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


Se sintetizan así:


  1. En los casos de responsabilidad médica, que es predominantemente contractual, aunque en algunos eventos es ajena a ésta, es carga de los gestores demostrar el daño o perjuicio padecido, la culpa y el nexo causal entre ambos, como lo señaló la Corte en sentencias de 5 de marzo de 1940 y 18 de mayo de 2005.


  1. El debate «concierne con la ejecución del acto médico y el supuesto incumplimiento de algunas obligaciones paramédicas (no tomar los signos vitales, omisión que habría impedido un acertado y rápido diagnóstico)», lo que fue tratado en fallos de 24 de septiembre de 2009, 22 de julio y 26 de noviembre de 2010, así como la doctrina «cuando hace alusión al nexo causal que debe enlazar el obrar médico con el daño».


  1. Del análisis de las pruebas y «principalmente lo concerniente a la historia clínica (…) se tiene que a la señora M.E.G.M. el 13 de abril de 2002 le fue diagnosticado nefrolitiasis bilateral sin obstrucción», por lo que fue intervenida quirúrgicamente, advirtiéndole los riesgos de la anestesia, así como las posibles consecuencias y complicaciones, que no se presentaron.


  1. Aunque los promotores alegan que no se «actuó con la diligencia y cuidado dentro de las primeras tres horas del postoperatorio hasta la crisis de la paciente», por la falta de atención a sus signos vitales, retrasando «la diagnosis del agravamiento por ella padecida», lo que a la par de la «demora del médico en la atención de la crisis» condujo a su fallecimiento, era carga de ellos demostrarlo.


Sin embargo de los medios de convicción recaudados se extrae que el procedimiento y cuidado postoperatorio fueron acordes con lo requerido, puesto que «el cuerpo médico de la institución hospitalaria actuó con diligencia frente al cuadro clínico presentado por M.E.G.».


  1. En la historia clínica consta que «todo el tiempo en que la paciente estuvo en recuperación, permaneció monitoreada en cuanto a sus signos vitales, y no hay ningún indicativo que permita afirmar que la paciente fue abandonada o que el seguimiento “fue pobre”», lo que ratifica el primer dictamen pericial que objetó «la parte demandante y con el cual fundamenta el recurso de apelación».


  1. De las declaraciones de L.M.Z.S. y Carlos Mario Gómez Bermúdez y el segundo peritaje, se infiere que a Martha Elvira le controlaron los signos vitales durante el tiempo que estuvo en la sala de recuperación, sin poder decirse «que no existió vigilancia, habida cuenta que a la paciente a las 16.15 se colocó oxígeno, una vez expulsó la cánula y los tubos espontáneamente, y aunado a ello se le aplicaron dos dosis de morfina, se le inyectó cloruro de sodio a chorro y Efedrina”; además, «antes de la complicación presentada a las 17.15 p.m., presentaba síntomas normales de un postoperatorio, que no ameritaban ninguna actuación por parte del personal médico» y al agravarse la situación se utilizaron todos los recursos a la mano para salvarle la vida «tal y como lo reconoce la misma parte demandante y los peritos».


  1. Las probanzas señalan que la crisis «no apareció en el acto anestésico, ni dentro de las dos horas siguientes a la salida del quirófano, pues así lo verificó el anestesiólogo, sino mucho más adelante (…) siendo las 17.15 de la tarde, momento a partir del cual comenzó la labor del cuerpo médico» para estabilizarla.


Aunque el primer informe señala extrañeza por «la no realización de la hemoglobina y hematocrito ordenados al final del procedimiento», estos fueron dispuestos a las 18.00 horas y en virtud a los resultados se dispuso la transfusión a los veinte (20) minutos.


  1. En los cuestionamientos a la falta de reacción frente al «despertar prolongado de la paciente» se acepta la tesis del segundo dictamen, «en cuanto señala que no se puede tomar que el despertar es uniforme en todos los pacientes, lo importante es que cuando la señora Martha Elvira despierta y se extuba, el profesional médico estuvo al tanto y dispuso lo necesario para que su recuperación continuara en proceso».


Tales precisiones no significan que se configure error grave en el informe inicial,


(…) en tanto la declaración allí realizada se hizo con fundamento en conocimientos técnicos y teniendo en cuenta la observación de los hechos sometidos a examen, máxime que en últimas, en ambas experticias es clara una conclusión, consistente en que no hubo negligencia en la actuación del médico encargado de recuperación, pues no podía asegurarse con certeza, que no se prestó importancia al cuadro clínico de la paciente, aunado a que el tratamiento ordenado y aplicado fue adecuado en ese momento.


  1. Ningún elemento de convicción revela «descuido, negligencia, error, mucho menos dolo en la atención a la paciente en el postoperatorio», esto es, «no se advierte responsabilidad» del contradictor.


III.-LA DEMANDA DE CASACIÓN


Carlos Alberto Gama Montes, a quien se le concedió la impugnación, formuló cinco ataques contra el fallo del ad quem, de los cuales se inadmitieron el primero y el quinto, dándole impulso a los demás.


De los tres restantes, todos ellos por la vía indirecta, el cuarto se refiere a errores de hecho en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR