Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-009-1997-01799-01 de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-009-1997-01799-01 de 27 de Julio de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha27 Julio 2015
Número de sentenciaSC9618-2015
Número de expediente11001-31-03-009-1997-01799-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

SC9618-2015

Radicación n° 11001-31-03-009-1997-01799-01

(Discutido y aprobado en sesiones de diez de marzo y veintiuno de abril de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes, frente a la sentencia de 10 de febrero de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de los procesos ordinarios acumulados de J.V.N. y S.V. de V. contra el Banco Ganadero (hoy Banco BBVA S.A.).

I.- EL LITIGIO

1.- J.V.N. promovió acción contra el Banco Ganadero S.A., pidiendo declarar que éste tomó, como único beneficiario, un seguro colectivo «para amparar la totalidad de los bienes hipotecados por sus deudores a su favor», entre ellos una casa de propiedad de V. y que, en caso de siniestro, debía aplicar la indemnización al pago de la deuda que garantizaba la misma.

Así mismo, que la entidad fue negligente al demorarse «más de 1 año y seis meses» en cancelar el crédito, «en virtud del siniestro que arrasó la casa del demandante» y se notificó el 5 de junio de 1995, incumpliendo los deberes a que se refieren los artículos 98 numeral 4 y 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de prestar un apropiado servicio y mantener adecuadamente asegurado el bien, abusando de su posición dominante.

Como consecuencia de lo anterior que es civilmente responsable por los perjuicios derivados de ese comportamiento, debiendo indemnizar un estimado de un mil millones de pesos ($1.000’000.000), discriminados así:

a.-) Las cuotas de capital e intereses por veinticuatro millones sesenta y seis mil doscientos treinta y tres pesos ($24’066.233) que se cubrieron por la demora en la reclamación, que debió retrotraerse al 5 de julio de 1995.

b.-) Los frutos civiles de ese dinero que a la presentación del libelo ascendían a diez millones ciento ochenta y siete mil ciento noventa y dos pesos ($10’187.192).

c.-) La pérdida de rendimientos en el valor comercial del lote, estimado en cuatrocientos cincuenta y un millones de pesos ($451’000.000), que «mantuvo inmovilizado (…) en razón de la hipoteca que lo gravaba» y que se vio obligado a prometer en venta en trescientos cincuenta millones de pesos ($350’000.000), de los cuales recibió ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000) el 1° de junio de 1996 y el saldo de doscientos millones de pesos ($200’000.000) el 11 de marzo de 1997.

d.-) Cincuenta millones de pesos ($50’000.000) por deterioro en su salud mental.

e.-) Dos mil (2000) gramos oro por el daño moral.

2.- Señaló como sustentos fácticos que (folios 114 al 121, cuaderno 1):

a.-) El Banco Ganadero le concedió varios créditos en los años 1994 y 1995, algunos en forma individual y otros «solidariamente con su esposa y la sociedad Minimarket», garantizados con hipoteca constituida mediante escritura otorgada el 21 de diciembre de 1993, sobre una casa que era de su propiedad, ubicada en esta ciudad, cuya negociabilidad se restringió en virtud de cláusula aceleratoria.

b.-) Como lo exige el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la construcción quedó cobijada con «seguro de grupo incendio y terremoto» contratado con Compañía de Seguros S., según «póliza número 86448 la cual fue renovada el 1 de julio de 1993», por un año a partir de esa fecha, en la que el acreedor era el «tomador, asegurado y beneficiario», por la suma de ciento setenta y tres millones de pesos ($173’000.000), cuya prima le fue cobrada al deudor «junto con las cuotas de sus créditos».

c.-) El 25 de mayo de 1995, ocurrió una explosión de gas doméstico en un edificio de apartamentos vecino, que ocasionó daños severos en la construcción de que era dueño, perdiendo «su casa de habitación, (…) su negocio, un minimarket que funcionaba en el inmueble, y lo que es más grave, la vida de una de sus hijas», siendo un hecho notorio de amplio despliegue en los medios de comunicación.

d.-) Ignoraba a qué compañía de seguros debía formular la reclamación, pues, la entidad no le había entregado «copia de la póliza, ni de sus condiciones particulares, ni ningún documento que le permitiera conocer las condiciones del seguro», por lo que acudió a la «aseguradora G. por ser del mismo grupo del banco», donde en últimas lo remitieron para que averiguara.

e.-) Desesperado por la existencia de la deuda y sin forma de obtener recursos para atenderla, pidió soporte a los «funcionarios del banco para que le informaran sobre el seguro a fin de que se cancelara (…) con la indemnización», sin que recibiera colaboración oportuna.

f.-) Las dificultades presentadas lo llevaron a buscar y obtener la reestructuración de los pagarés «que para ese entonces sumaban $124’500.000», siendo que «si la indemnización hubiere sido pagada a tiempo, el señor V. no hubiera tenido que tomar el crédito en cuestión», del cual cubrió intereses e hizo abonos, porque le afirmaron que «la aseguradora no estaba dispuesta a cancelarlo».

g.-) Si bien no recibió una adecuada respuesta a sus peticiones, S. comisionó a una firma de ajustadores realizar una inspección para estimar el valor de los daños, que se hizo en agosto de 1995.

h.-) Sólo cuando el afectado buscó asesoría de una abogada se le informó que «la aseguradora no había objetado formalmente el pago de la indemnización pero que requería la presentación de ciertos documentos para proceder al pago», recibiendo el 29 de noviembre y 27 de diciembre de 1996 las comunicaciones en que se indicaba que estaba demostrado el monto de la pérdida.

i.-) El 24 de junio de 1996 se prometió enajenar a la sociedad Rojas y V. S.A. el lote, que representaba «la única fuente de liquidez», por trescientos cincuenta millones de pesos ($350’000.000), siendo que su estimado comercial era de cuatrocientos cincuenta y un millones de pesos ($451’000.000), lo que se informó en su momento al demandado. Del valor pactado recibió en esa fecha ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000), quedando el saldo para cuando se perfeccionara la transferencia.

j.-) «El Banco llegó a un acuerdo con la Compañía de Seguros S. y recibió el pago de la indemnización», el 5 de marzo de 1997, sin que se supieran los términos de ese arreglo, pues, el accionante «no era beneficiario ni parte en ese contrato de seguro» y sin importar que «por más de un año y diez meses, debió soportar el peso de unas deudas que deberían haber quedado canceladas desde junio de 1995 y la imposibilidad de venta de su lote».

k.-) Toda vez que «el 7 de marzo de 1997 el Banco canceló la hipoteca que pesaba sobre el inmueble y permitió que el 11 del mismo mes y año, se suscribiera la escritura de compraventa que dio cumplimiento a la promesa», en esa data se recibió el faltante del precio de doscientos millones de pesos ($200’000.000).

l.-) Resultó «víctima de la negligencia de la entidad financiera» por abuso del derecho, cuando «la ocurrencia del siniestro como su cuantía estaban probadas desde agosto de 1995» y sin que él fuera «parte en el contrato de seguro», siéndolo «el tomador (Banco Ganadero) y el asegurador (S.)», el primero de los cuales era a su vez el beneficiario.

3.- El Banco Ganadero S.A., al ser notificado del admisorio, se opuso y planteó las defensas de «inexistencia de la ...

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