Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 010 2011 00192 01 de 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920238

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 010 2011 00192 01 de 28 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Julio 2015
Número de sentenciaAC4161-2015
Número de expediente11001 31 03 010 2011 00192 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

escudo

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

AC4161-2015 Radicación n° 11001 31 03 010 2011 00192 01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)

B.D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación, a través de la cual la señora G.S.C.B., sustentó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia que el veinticuatro (24) de abril dos mil catorce (2014), profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que la misma promovió frente a la JUNTA DE ACCION COMUNAL EL MUELLE.

I. ANTECEDENTES

1. Según el libelo aducido, la actora, invocando su calidad de propietaria del bien inmueble ubicado en la carrera 105 F No. 66-15, de la ciudad de Bogotá, reclamó de la jurisdicción que, además de ser declarada propietaria del mismo, se ordenara a la demandada su reivindicación junto con el pago de los frutos naturales y civiles.

2. Se narró en la demanda pertinente que la accionante, por Escritura Pública No. 700 de veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), otorgada en la Notaría 12 de Bogotá, adquirió del señor J.I.T.G., a título de compraventa, el referido inmueble.

3. Al momento de formalizar la negociación, se dijo, las partes dejaron expresa constancia que el predio se encontraba invadido por terceras personas, circunstancia por la cual, la nueva propietaria, requirió de la Junta demandada, la devolución del bien, sin que haya obtenido respuesta alguna.

4. En conclusión, la actora aunque detenta la titularidad del dominio del fundo, carece de su posesión.

5. Luego de culminadas todas las etapas propias de esta clase de asuntos, la instancia fue resuelta y, el a-quo, en la sentencia emitida decidió negar, en su totalidad, las pretensiones formuladas.

6. La Corporación acusada, al resolver el recurso de apelación que en su momento formuló la perdedora del pleito, optó por confirmar el fallo emitido. Tal situación dio origen al recurso de casación que dicho sujeto procesal adujo, impugnación extraordinaria que, en su momento, el Tribunal concedió y la Corte admitió.

II. LA DEMANDA DE CASACIÓN

La impugnante, en un solo cargo, trazado por la causal segunda prevista en el artículo 368 del C. de P.C., formalizó el reproche presentado frente a la sentencia emitida. Afirmó que el ad-quem se equivocó al momento de fallar, en la medida en que abordó el estudio de aspectos que no habían sido objeto de excepción, luego, incurrió en un error de actividad.

Sostuvo que: «O. como el H. Tribunal toma la posición de parte demandada, aduciendo y planteando situaciones que ni siquiera lo hiciere en debida oportunidad la demandada en su traslado, en su contestación, en su...

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