Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2011-02669-00 de 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2011-02669-00 de 28 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Número de sentenciaSC9761-2015
Fecha28 Julio 2015
Número de expediente11001-02-03-000-2011-02669-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

SC9761-2015

R.icación n° 11001-02-03-000-2011-02669-00

(Aprobado en sesión de 28 de abril de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).-

Se decide el recurso extraordinario de revisión promovido por el señor L.M.D.Z. respecto de la sentencia proferida el 23 de junio de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de pertenencia que promovió J.D.Z. en condición de heredera de G.D.A. contra el aquí impugnante y personas indeterminadas.

  1. ANTECEDENTES

1. En la demanda con la que se inició el referido proceso, que se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación -Tolima, J.D.Z. en calidad de «heredera de la sucesión» de G.D.A., pretendió que se le reconociera «al causante» el derecho de dominio sobre el inmueble ubicado «en la Carrera 7ª No. 11-78 del B.O.P. de [dicho] [m]unicipio».

2. Como sustento de las pretensiones postuladas en el referido litigio, la interesada argumentó, que

2.1. Su progenitor ejerció posesión material sobre el referido predio «con el ánimo de señor y dueño, por más de 28 años, en forma tranquila e ininterrumpida, hasta la fecha de su muerte acaecida el 15 de julio de 2002 [y] sin reconocer dominio ajeno».

2.2. Refirió que aunque su hermana G.D.Z. habitó el inmueble «con autorización» del causante y posteriormente mutó dicha tenencia en posesión, éste fue recuperado para el juicio de sucesión de aquél.

2.3. Sostuvo que el demandado L.M.D.Z. es el «poseedor inscrito» del mencionado inmueble, «pero jamás ha ejercido [como tal, sino que] ingresaba [al mismo] como administrador de los bienes del señor G.D. y en otras ocasiones [era] autorizado para que lo utilizara como bodega».

3. Agotado el trámite de la primera instancia del litigio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el cual fue coadyuvado por M.E., A.C., I. y G.D.Z., el a quo clausuró el debate con sentencia de 15 de febrero de 2007, en la que declaró «probada la excepción de fondo denominada “COSA JUZGADA MATERIAL”» formulada por el demandado, tras advertir que en el mismo Despacho había cursado proceso ordinario reivindicatorio promovido por el señor L.M.D.Z. contra G.D.Z. respecto del mismo inmueble objeto del presente litigio, en el cual se accedió a las pretensiones y se declaró que le pertenecía al demandante el pleno y absoluto dominio del mismo(fls. 2 a 13).

4. Apelada por la parte demandante la decisión señalada en el párrafo precedente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en fallo de 23 de junio de 2008 revocó la sentencia atacada, y declaró, que el citado bien «pertenece a la sucesión de G.D.A...»., tras considerar que aunque con anterioridad se había ventilado entre el demandado y su hermana G.D.Z. un proceso reivindicatorio por el mismo bien en disputa, no puede decirse que dicho proceso selló de manera definitiva la posibilidad de que la sucesión del señor G.D. intentara en litigio separado la pertenencia, más aún cuando «los alcances del fallo en esa especie de juicios, como se sabe, no tiene efectos sino entre quienes fueron parte de esa categoría de controversias judiciales, de modo que si la orden de reivindicar recayó en cabeza de una poseedora vencida, nada hay que autorice pensar que lo sentenciado allí pueda alargar sus efectos hacia personas que no estuvieron presentes en dicho proceso» (fls. 17 a 38).

II. EL RECURSO DE REVISIÓN

1. Con apoyo en las causales establecidas en los numerales 6º y 9º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, L.M.D.Z. postuló la revisión de la sentencia de segunda instancia compendiada anteriormente, en aras de que se revoque y, en su lugar, se «PROFIERA LA QUE EN DERECHO CORRESPONDA».

Las causales invocadas establecen:

CAUSAL SEXTA: “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente».

CAUSAL NOVENA: «Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquélla fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada».

2. Para sustentar la primera causal alegada, el recurrente adujo, en síntesis, que:

2.1. De manera previa al censurado proceso de pertenencia, promovió en el Juzgado Civil del Circuito de Purificación –Tolima y en contra de su hermana G.D.Z., un proceso reivindicatorio sobre el bien ya referido, pues pese a que lo adquirió mediante compraventa contenida en la Escritura Pública No. 135 de 15 de abril de 1974, dicha señora estaba ejerciendo «posesión violenta» sobre el mismo, pues ella se «aprovechó de que las llaves permanecían en la casa de su padre G.D.» para poder ingresar al inmueble.

2.2. Señaló que a propósito de su petición, la convocada propuso demanda de reconvención, solicitando que se declarara que ella había adquirido por prescripción extraordinaria el dominio sobre tal predio, alegando que si bien su padre había poseído el inmueble «por más de 28 años», para la fecha en que éste falleció ella ya se encontraba habitando también el mismo con la autorización de aquél.

2.3. Manifestó que tras vincular a las personas indeterminadas interesadas en el trámite y agotar las restantes etapas previstas para el particular asunto, el indicado estrado judicial, en providencia confirmada en segunda instancia, «accedió a las pretensiones de la demanda principal y negó las de la demanda de reconvención[,] aduciendo para aquélla que los presupuestos se encontraron acreditados y para ésta que los mismos no fueron demostrados[,] puesto que no se probó la suma de posesiones alegada por la prescribiente».

2.4. Agregó, que luego su hermana J.D.Z. inició en su contra proceso de pertenencia en calidad de heredera de su padre, solicitando para la sucesión de éste que se declarara que el causante había adquirido por prescripción el bien debatido, a lo cual se opuso indicando que ya se había declarado mediante sentencia judicial que él era el único propietario del bien, decisión que fue revocada por el Superior, mediante sentencia cuya revisión se pretende.

2.5. Aduce que en el Juzgado de Familia de Purificación se encuentra radicado el proceso de sucesión doble e intestada de sus padres D.Z. de D. y G.D.A., y, cuestionó, que los interesados solicitaran la partición adicional del inmueble identificado en la sentencia impugnada, puesto que en dicho trámite ya estaban adjudicados los bienes relictos.

2.6. Indicó que la finalidad de las demandas de pertenencia presentadas por G. y J.D.Z. era desconocer su derecho de dominio sobre el objeto litigioso, y, para lograr su objetivo relataron «HECHOS TOTALMENTE CONTRADICTORIOS Y FRAUDULENTOS».

2.7. Precisó que como en el trámite de la demanda de reconvención se ordenó el emplazamiento de las personas interesadas en el inmueble pretendido, la sentencia que negó tales pretensiones produjo efectos erga omnes y, en consecuencia, cobijó a J.D. y a los demás herederos de su padre G.D..

2.8. Finalmente resaltó que la decisión objeto del recurso extraordinario le ha ocasionado perjuicios morales y patrimoniales, sin detallar los mismos.

3. En lo que concierne a la causal 9ª del artículo 380 ibídem, el recurrente reprochó que pese a que en la demanda de pertenencia presentada en su contra por J.D. como representante de la sucesión de G.D., alegó la excepción de cosa juzgada material y «ésta se encuentra consolidada», el Tribunal no efectuó pronunciamiento alguno al respecto en la parte resolutiva de la decisión que ahora censura (fls. 92 a 102).

III. EL TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO

1. Una vez subsanada la demanda presentada el 9 de diciembre de 2011, esta Corporación ordenó a la parte recurrente que constituyera caución (fl. 118), y, el 25 de octubre de 2012 le solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Purificación –Tolima que remitiera el expediente contentivo de la sentencia atacada (fl. 132).

2. Recibida la mencionada actuación, en providencia de 30 de abril de 2013 se admitió la demanda de revisión y se dispuso que de ella se corriera traslado a J., M.E., A.C., I. y G.D.Z., así como, a las personas indeterminadas (fls. 136 y 137).

3. Los interesados se notificaron personalmente del mencionado auto admisorio (fls. 147 a 151 y 194) y la citada J.D.Z. se opuso a la prosperidad del extraordinario medio de impugnación, alegando en lo fundamental, que las actuaciones reseñadas...

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