Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46545 de 5 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Número de sentencia | AP4445-2015 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Girardot |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 46545 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4445-2015
Radicación N° 46.545
Aprobado acta N° 271
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Johana Campos Serna, quien se allanó a los cargos que como autora del delito de extorsión le fueron formulados por la Fiscalía de Sogamoso (Boyacá).
Lo anterior, conforme a remisión dispuesta por el Juez Promiscuo Municipal de Recetor (C., a quien se le remitió el asunto, sin que obre constancia sobre las razones de ello, y en auto del 16 de julio de 2015 lo envió a los Juzgados Penales Municipales de G. (Cundinamarca), correspondiendo al 1º, que el 23 de julio siguiente dispuso que, por tratarse de una definición de competencia, correspondía decidirla a la Corte.
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2013 el señor José Ramiro Pineda Parada recibió varias llamadas en su teléfono celular, procedentes, al parecer, de La Dorada (Caldas), en las cuales un “comandante R.” de la guerrilla le exigía dos millones de pesos, o de lo contrario mataría a su hija, ordenándole viajar a la vereda Sabana Larga de Pajarito (Boyacá). Llegado al lugar, en una nueva comunicación se le ordenó consignar el dinero en una empresa de giros a nombre de Johana Campos Serna, persona esta que reclamó la suma el mismo día en G. (Cundinamarca).
2. Previa orden de captura, el 10 de marzo de 2015 fue aprehendida Campos Serna, acto legalizado en el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Sogamoso, oportunidad en la cual le fueron imputados cargos como cómplice delito de extorsión, a los cuales se allanó.
3. Sin que obre motivación alguna, el proceso fue entregado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Recetor (C., cuya titular, tras varios intentos fallidos, el 16 de julio de 2015 instaló la audiencia para la verificación del allanamiento e individualización de pena.
Pero en el acto se declaró incompetente y remitió el asunto a los Juzgados Penales Municipales de G., al considerar que en esta ciudad se consumó la extorsión porque fue allí donde la sindicada retiró el dinero consignado por la víctima.
4. En auto del 23 de julio, el Juez 1º Penal Municipal de G. reenvió el asunto a la Corte, porque, tratándose de una definición...
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