Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46363 de 14 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3924-2015 |
Número de expediente | 46363 |
Fecha | 14 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Dosquebradas |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Definición de competencia 46363
NIDYA R.O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3924-2015
Radicación Nº 46363
Aprobado mediante Acta No. 238
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La S. define la competencia para conocer del juzgamiento de NIDYA RAMÍREZ ORTIZ, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de extorsión agravada tentada.
HECHOS
Del escrito de acusación se desprende que en la mañana del 24 de octubre de 2014, M.C.S.N., radicada en el municipio de San Martín, C., recibió en su teléfono celular la llamada de un individuo que se identificó como W., quien dijo ser comandante de la organización criminal denominada Águilas Negras y le exigió que en la tarde de ese mismo día entregara la suma de $5.000.000 bajo amenazas de dar muerte a su familia si no accedía a la pretensión.
Posteriormente, alrededor de las 3:00 P.M., el hombre se comunicó nuevamente con S.N., quien le hizo saber que no tenía la cantidad de dinero solicitada; aquél, en consecuencia, redujo la exigencia a $3.000.000 y fijó como fecha de entrega el lunes siguiente.
Ese día, la ofendida recibió una tercera llamada del mismo sujeto, a quien reiteró que no tenía la posibilidad reunir tal cantidad de dinero. Éste, entonces, le pidió $1.000.000 y, luego de insistir en las amenazas de muerte en contra de ella y de su familia, le indicó que debía enviarlo el miércoles a N.R.O. a través de la empresa Efecty – Servientrega.
Presentada la correspondiente denuncia por parte de S.N., funcionarios del GAULA de la Policía Nacional lograron la captura en flagrancia de R.O. en el momento en que pretendía reclamar el dinero girado en un establecimiento de comercio ubicado en el municipio de Dosquebradas, Risaralda.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia preliminar celebrada el 30 de octubre de 2014 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Dosquebradas, la Fiscalía legalizó la captura de R.O., a quien formuló imputación como autora del delito de extorsión agravada tentada, conforme lo previsto en los artículos 244, 245, numeral 3°, y 27 de la Ley 599 de 2000.
La incriminada no aceptó los cargos y en la misma diligencia fue afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el que atribuyó a la procesada la comisión de la conducta punible aludida.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín, C., que el 20 de marzo de 2015, luego de varios aplazamientos, instaló la audiencia dispuesta para el perfeccionamiento de la acusación.
No obstante, una vez iniciada la diligencia, el Delegado de la Fiscalía impugnó la competencia territorial del despacho.
Con dicho propósito, adujo que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que consagra el principio de ubicuidad, la conducta punible se entiende cometida bien en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción, ora donde se produjo o debió producirse el resultado, esto es, en el municipio de Dosquebradas, Risaralda.
Señaló que debe preferirse lo segundo, porque de admitirse como factor de atribución de...
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