Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01423-00 de 12 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920726

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01423-00 de 12 de Agosto de 2015

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de sentenciaAC4622-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01423-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha12 Agosto 2015
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4622-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01423-00


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).


En los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora M.C.G.S. pretende la homologación de la sentencia del 22 de abril de 2014 proferida por el Juez de Familia del Tribunal de Última Instancia de Carcasona –Francia, para que en el término de cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a continuación:


1º. Aporte la providencia cuya homologación pretende en el idioma original así como su respectiva traducción, pues en los documentos anexados al escrito principal sólo obra el acta de registro de matrimonio en la cual se plasmó la nota marginal de dicho pronunciamiento.


2º Indique si la citada decisión fue emitida dentro de un proceso de divorcio contencioso o de común acuerdo y en el primero de los casos señale el domicilio de quien sería demandado.


3º. Anexe la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien obró como traductora e intérprete oficial.


De lo pertinente...

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