Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01366-00 de 12 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920734

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01366-00 de 12 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01366-00
Número de sentenciaAC4621-2015
Fecha12 Agosto 2015
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4621-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01366-00

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).

En los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud el señor R.C.J. pretende la homologación de la sentencia del 5 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado Oficial de Bad Saulgau -Alemania, para que en el término de cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a continuación:

1º. Indique si la citada providencia fue emitida dentro de un proceso de divorcio contencioso o de común acuerdo.

2º. Señale por qué motivo en la traducción de la sentencia se hace referencia a un «duplicado parcial» de la misma, a pesar de que para el trámite deprecado resulta indispensable la reproducción total de ésta.

3º. Aporte una copia integral del pronunciamiento cuya homologación se requiere, puesto que si se compara el documento emitido en idioma extranjero con aquél que contiene la traducción al español se advierte que falta uno de los folios de la misma.

4º. Anexe la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien obró como traductora e intérprete oficial.

5º. Allegue la copia de la demanda y sus anexos para correr traslado del presente asunto a la Procuraduría de Infancia y Adolescencia, como quiera en la referida decisión se involucraron menores de edad.

De lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor para surtir los traslados y para el archivo.

Finalmente, se reconoce a la abogada B.T.L.S. como apoderada judicial del actor, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

N.,

Á.F.G.R.

Magistrado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR