Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01366-00 de 12 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | INADMITE EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01366-00 |
Número de sentencia | AC4621-2015 |
Fecha | 12 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4621-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01366-00
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
En los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud el señor R.C.J. pretende la homologación de la sentencia del 5 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado Oficial de Bad Saulgau -Alemania, para que en el término de cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a continuación:
1º. Indique si la citada providencia fue emitida dentro de un proceso de divorcio contencioso o de común acuerdo.
2º. Señale por qué motivo en la traducción de la sentencia se hace referencia a un «duplicado parcial» de la misma, a pesar de que para el trámite deprecado resulta indispensable la reproducción total de ésta.
3º. Aporte una copia integral del pronunciamiento cuya homologación se requiere, puesto que si se compara el documento emitido en idioma extranjero con aquél que contiene la traducción al español se advierte que falta uno de los folios de la misma.
4º. Anexe la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien obró como traductora e intérprete oficial.
5º. Allegue la copia de la demanda y sus anexos para correr traslado del presente asunto a la Procuraduría de Infancia y Adolescencia, como quiera en la referida decisión se involucraron menores de edad.
De lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor para surtir los traslados y para el archivo.
Finalmente, se reconoce a la abogada B.T.L.S. como apoderada judicial del actor, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
N.,
Á.F.G.R.
Magistrado
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