Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44873 de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44873 de 29 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de sentenciaAP5606-2015
Número de expediente44873
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha29 Septiembre 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP5606-2015

R.icación N° 44.873

(Aprobado Acta No. 347)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por A.R.S., a través de apoderado, contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que confirmó la de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, modificando la decisión al condenarlo por el delito de lesiones personales, y casada parcial y oficiosamente por esta Corte en el fallo proferido el 18 de abril de 2012.

HECHOS

La Corte al resolver sobre la demanda de casación los precisó en los siguientes términos:

El 25 de abril de 2009 desconocidos rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo camioneta de servicio particular de placas BUI 373 que A.R.S. había dejado estacionado cerca de una residencia situada en el barrio Alto Ford o Petaca de la ciudad de Sincelejo, mientras asistía a una reunión. De allí extrajeron varios elementos, entre ellos una carpeta contentiva de documentos personales.

A los dos días, R.S. recibió una llamada del señor M.B.M., quien le manifestó tener en su poder la mencionada carpeta, la cual había sido encontrada en el barrio Sevilla por el reciclador J.M.C.E.. Acordaron entonces encontrarse ese mismo día, a las cinco de la tarde, en el sitio denominado “La Piscina” ubicada en la salida a Tolú para hacerle entrega de dicha pertenencia.

Al sitio convenido concurrió R.S. en compañía de H.R.O.A., empleado suyo, quien descendió del automotor en el cual se desplazaban, el mismo objeto de latrocinio, solicitando a B.M. subiera al rodante. Como éste último no aceptó la invitación, A.R. le propinó un disparo con arma de fuego que impactó en su maxilar inferior, cayendo al piso de inmediato. O.A. lo levantó y subió a la camioneta, en la que fue trasladado hasta otro lugar y allí fue transbordado a un vehículo de servicio público, el cual lo llevó hasta el Hospital Universitario, en donde recibió la respectiva atención médica.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Por razón de estos hechos la F.ía Sexta Seccional de Sincelejo formuló imputación en contra de A.R.S. por el delito de homicidio en grado de tentativa, audiencia preliminar que se realizó ante la Jueza Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, el 9 de junio de 2009.

2. El 2 de julio de 2009 se radicó escrito de acusación en contra de A.R.S., asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, en el que se le llamó a juicio por el mismo delito imputado.

3. El 24 de agosto de esa anualidad se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación durante la cual la F. acusó a A.R.S. por el delito de homicidio en grado de tentativa, artículos 103 y 27 del C.P.

4. El 11 de febrero de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo emitió sentencia condenatoria en contra de R.S. como autor del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de M.B.M., conforme le fue solicitado por la F. al culminar el juicio oral.

5. Por razón del recurso de apelación presentado oportunamente por el defensor del condenado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el 29 de junio de 2011, confirmó el fallo condenatorio, modificándolo al señalar que el juicio de responsabilidad era por el delito de lesiones personales dolosas agravadas y no por homicidio en grado de tentativa.

6. Esta Sala conoció del recurso de casación propuesto por el defensor contra la sentencia de segundo grado, inadmitiéndose la demanda con proveído del 15 de febrero de 2012. No obstante, como se observó que el sentenciador de segunda instancia había incurrido en una irregularidad que afectaba el principio de congruencia, dispuso que una vez cobrara ejecutoria esa decisión retornaran las diligencias al Despacho del Magistrado Ponente para subsanar el yerro de manera oficiosa.

7. El 18 de abril 2012, en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se casó parcialmente la sentencia del Tribunal, excluyendo la circunstancia de agravación punitiva indebidamente deducida en el fallo de segundo grado.

8. El 15 de octubre de 2014 A.R.S., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia que profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 29 de junio de 2011 en la que se le condenó como autor del delito de lesiones personales.

9. Finalmente, es del caso advertir que el 15 de agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia había inadmitido una demanda de revisión que el sentenciado instauró contra la misma sentencia y por la misma causal que ahora aduce[1].

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, A.R.S., por intermedio de apoderado, demanda la revisión de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo fechada 29 de junio de 2011 en la que se le declaró responsable del delito de lesiones personales dolosas, fallo que fue casado parcialmente por esta Corte para eliminar la causal de agravación específica deducida en la decisión proferida por el Tribunal.

El accionante sustenta el libelo señalando que la sentencia demandada se fundamentó en un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 8 de junio de 2011, radicado 34.022, que le permitía al fallador cambiar la calificación jurídica del cargo presentado en la acusación, sin que con ello se entienda modificada la imputación fáctica, se vulnere el derecho de defensa, ni se altere el nomen iuris de la conducta.

Con fundamento en este criterio jurisprudencial, sostiene el demandante, el Tribunal modificó la sentencia emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Sincelejo quien había condenado a su defendido por el delito de homicidio en grado de tentativa y en su lugar lo cobijó con una condena por el delito de lesiones personales dolosas agravadas, conducta por la cual no fue acusado.

Afirma que este razonamiento de la Corte fue modificado por la misma Corporación en la sentencia del 25 de septiembre de 2013, proferida dentro del radicado 41.290, resaltando que a partir de la misma, siguiendo a la letra el fallo, al juzgador de primer grado le está permitido apartarse de la imputación fáctica y jurídica que ha formulado la fiscalía en la acusación, pero esa posibilidad no depende solamente de que la nueva calificación sea más favorable a los intereses del acusado, o de que en el juicio se haya debatido las pruebas que soportan la denominación jurídica sobreviniente.

Es así que, de acuerdo con el precedente jurisprudencial citado, la eventualidad de condenar por delito distinto al acusado encuentra los siguientes límites: a) es necesario que la fiscalía así lo solicite de manera expresa; b) la nueva imputación debe versar sobre un delito del mismo género; c) el cambio de calificación debe orientarse hacia una conducta punible de menor entidad; d) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y e) no debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes”

Esos condicionamientos, destaca, no se cumplieron en el caso demandado lo que conduce al desquiciamiento del fallo por uno de absolución, solicitando, luego de presentar en extenso diferentes criterios doctrinarios sobre temas relativos a la congruencia y otros, se admita la demanda y se dicte un fallo absolutorio como forma de restablecer las garantías vulneradas a A.R.S..

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la acción de revisión, al promoverse contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, conforme el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

2. De manera pacífica y reiterada ha sostenido la Corporación que la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que se erige como excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por esa vía se busca dejar sin efectos la...

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