Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45785 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921098

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45785 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP079-2015
Número de expediente45785
Fecha08 Julio 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


CP079-2015

R.icado N° 45785.

Aprobado acta N° 234.


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).


V I S T O S


La Corte emite concepto en el trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano A.C.M., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 1667 del 22 de septiembre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO CASTELLAR MONTIEL, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:14 CR 73 dictada el 9 de abril de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. Mediante resolución del 16 de octubre de 2014, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 5 de febrero de 2015 por miembros de la Policía Nacional.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0530 del 31 de marzo de 2015, allegando documentación traducida y legalizada.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación.


5. Una vez el señor ALBERTO CASTELLAR MONTIEL designó apoderada para el trámite, mediante auto del 29 de abril de 2015 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensora del requerido guardó silencio.


6. Mediante auto del 26 de mayo del 2015, se ordenó surtir, por el término de cinco (5) días, el traslado para alegar a que alude el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


ALEGATOS FINALES


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, fue la única interviniente que alegó y lo hizo en los términos que a continuación se describen.


Luego de sintetizar la actuación procesal y de reseñar los documentos allegados como soporte de la petición de extradición, presenta las siguientes consideraciones:


a) Que los delitos se cometieron entre enero de 2008 y agosto de 2013, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997, por lo que ningún inconveniente existe en cuanto al marco temporal.


b) Que los delitos objeto de acusación se ejecutaron desde Colombia y en otros lugares.


c) Que no existe tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, por lo que la misma se rige por el ordenamiento jurídico nacional.


d) Que los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales, por cuanto no solo contienen la información mínima indispensable sino que respecto de aquéllos se agotaron las diligencias inherentes a su originalidad.


e) Que con las notas verbales y el procedimiento de captura de ALBERTO CASTELLAR MONTIEL, se establece plenamente su identidad.


f) Que los hechos que motivaron la solicitud de extradición, se encuentran previstos también en Colombia como delito y tiene una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a 4 años (art. 340 C.P.).


g) Que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a la resolución de acusación de la legislación nacional.


Finalmente, la representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ALBERTO CASTELLAR MONTIEL, pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.


C O N C E P T O


1. Aspectos generales


La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.


Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación formal N° 4:14 CR 73, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 9 de abril de 2014, la imputación que se le formuló a ALBERTO CASTELLAR MONTIEL corresponde a delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir, cometidos entre los meses de enero de 2008 y agosto de 2013. Significa lo anterior, que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


2. Validez formal de la documentación presentada


Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación N°4:14 CR 73, presentada el 9 de abril de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra ALBERTO CASTELLAR MONTIEL –y otros-; la orden de aprehensión que en su contra fue librada en la misma fecha anterior (folios 148 a 157, carpeta); las declaraciones juradas de R.A.B., F. auxiliar, y de R.N., agente especial de la DEA (folios 118 a 126 y 159 a 164, carpeta); y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 129 a 146, carpeta). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.


En efecto, la vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALBERTO CASTELLAR MONTIEL y la firma de aquélla fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 61-62, carpeta). La funcionaria colombiana certificó la autenticidad de la firma de Dennis Wollen, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizado para suscribir el nombre del Secretario de Estado, J.F.K.. De igual manera, aparece la...

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