Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40444 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40444 de 8 de Julio de 2015

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente40444
Fecha08 Julio 2015
Número de sentenciaSL9269-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL9269-2015

Radicación n.º 40444

Acta 022


Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).


AUTO


Por cuanto en el presente proceso no se debate asunto de índole pensional, además de que al Instituto de Seguros Sociales se le está demandando en calidad de empleador, no se reconoce a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” como sucesora procesal del mismo.


Se reconoce personería al doctor Raúl Alejandro Contreras Alfonso, con T.P. No. 124.109 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos y para los efectos del mandato conferido (Fl. 59).


SENTENCIA


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por DILIA MARGARITA MÁRQUEZ LEONES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de S.M. el 3 de septiembre de 2008, en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., Dilia Margarita M. Leones demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que fue discriminada, violándosele el derecho a la igualdad, en relación con el salario devengado por ella, comparado con el de otros trabajadores que tenían el mismo cargo, la misma experiencia, la misma antigüedad y cumplían las mismas funciones. C., que la entidad fuera condenada a pagarle las diferencias generadas en salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por retiro voluntario y la sanción moratoria por retención de salarios.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró para el Instituto entre el 1º de agosto de 1988 y el 30 de noviembre de 2005, desempeñándose, en los últimos tres años, como ayudante de Servicios Administrativos grado 11, con funciones, escalafón, intensidad horaria, experiencia y antigüedad similar a la de algunas compañeras entre las cuales mencionó a Reinira Jaramillo de Palacio y T. de J.A.; que pese a que recibió como salario $822.470 que corresponde al grado 10, sus pares recibieron $866.940 correspondiente al grado 11; que su liquidación final se hizo con base en una cifra menor a la que realmente debió devengar; que la relación laboral terminó por ofrecimiento de retiro voluntario, aceptado por ella, mediante el pago de una indemnización y de sus prestaciones sociales, plasmado en documento de conciliación firmado ante el Ministerio de la Protección Social, Regional Magdalena, realizándose los pagos por valores inferiores a los que realmente se le adeudaban.


El ISS se opuso a las pretensiones demandadas por considerar que no se generó discriminación alguna, pues a la señora M. se le canceló todo lo adeudado y la indemnización pactada en acta de conciliación en la que se acordó su retiro voluntario, con base en el salario y el cargo para el cual fue contratada, grado 10 clase 1, previo el pago de las acreencias laborales y de la indemnización. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, carencia en la causa, inexistencia de la obligación, pago y buena fe.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 27 de mayo de 2008, y con ella el Juzgado absolvió al ISS de las pretensiones demandadas dejando las costas a cargo de la actora.




  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación...

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