Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46115 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921254

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46115 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL
Fecha08 Julio 2015
Número de sentenciaAP3826-2015
Número de expediente46115
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP3826-2015

Radicación n° 46115

(Aprobado Acta No. 234)


Bogotá, D.C., julio (08) de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Víctor Manuel Valverde Pérez, de no ser porque se observa que se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y uso de documento falso, en concreto luego de dictada la sentencia adiada 19 de noviembre de 2007 del Tribunal Superior de Montería, por cuyo medio se confirmó parcialmente la de condena proferida contra el citado y William García Victoria el 30 de noviembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), en tanto absolvió al primero de los acusados del ilícito de interés indebido en la celebración de contratos.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:


[E]l 14 de junio de 2000, ante la Fiscalía 21 U.R.I., ciudadanos de la vereda Nuevo Paraíso, comprensión municipal de San Carlos, denunciaron algunas irregularidades relacionadas con la contratación de obras para la instalación de las redes eléctricas en dicha región, situación que generó el presente proceso penal al que fueron allegados dos contratos, cuyos números 000071 y 000072 de fecha diciembre 13 de 1999, fueron debidamente revisados para finalmente considerar la vinculación procesal de V.M.V.P., quien se desempeñaba como alcalde municipal de San Carlos, y W.G.V., un particular realmente vinculado con las contrataciones enunciadas.


Se indicó en el curso del proceso que las anormalidades presentadas en los convenios referidos, se realizaron con el único objeto de burlar la Ley 80 de 1993, y que ante la presión de los habitantes de la vereda Nuevo Paraíso, la administración municipal se vio obligada a concluir, pues las obras a ejecutar estaban ya abandonadas a su suerte sin que se justificaran los valores de cuarenta y dos millones seiscientos cuarenta mil cincuenta y dos pesos ($42.640.052.oo) y cuarenta y tres millones ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos pesos ($43.179.252.oo) respectivamente, por los que fueron suscritas las tareas a realizar.


2. En relación con lo segundo, se tiene que mediante sendas indagatorias fueron vinculados a la investigación Víctor Manuel Valverde Pérez, W.G.V., Luis Carmelo Zabaleta Hernández y Roberto Manuel Bonafante Mora, a quienes la Fiscalía definió la situación jurídica imponiendo a los dos primeros medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de excarcelación, que posteriormente revocó, mientras que a los dos últimos se abstuvo de afectarlos con igual determinación.


3. A través de resolución de 12 de junio de 2001, la Fiscalía admitió la demanda de parte civil formulada por la apoderada especial de la Contraloría Departamental de Córdoba, entidad a la que reconoció dicha calidad.


4. Cerrada la instrucción, con resolución calendada 22 de abril de 2003, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Montería calificó el mérito del sumario profiriendo acusación en contra de Víctor Manuel Valverde Pérez y William García Victoria, el primero como presunto autor de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, y el segundo en calidad de cómplice del ilícito de peculado por apropiación, así como determinador de los punibles de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, mientras que a favor de Luis Carmelo Zabaleta Hernández y Roberto Manuel Bonafante Mora precluyó la investigación; decisión que cobró ejecutoria el 29 de julio de 2003.

5. Celebradas la audiencia preparatoria y la vista pública de juzgamiento, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), el 30 de noviembre de 2006, dictó sentencia en la cual condenó a los acusados Víctor Manuel Valverde Pérez y William García Victoria a las penas principales de 76 y 54 meses de prisión, respectivamente, multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, el primero como autor de los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, y el segundo en calidad de cómplice del ilícito de peculado por apropiación, así como determinador del punible de uso de documento falso.


De igual forma, se abstuvo de condenarlos al pago de perjuicios y, de otra parte, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo librar sendas órdenes de captura para el cumplimiento de la pena impuesta.


6. Apelado el fallo por el defensor del procesado Víctor Manuel Valverde Pérez, el 19 de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería lo confirmó parcialmente, en tanto revocó la condena impuesta al mencionado por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, reajustando la pena de prisión a 52 meses.

7. Frente a lo anterior, el abogado que representa los intereses del acusado Valverde Pérez interpuso recurso de casación.


8. Mediante auto adiado 24 de enero de 2008 se concedió el recurso extraordinario, y corridos los traslados al impugnante y a los demás sujetos procesales, con oficio No. 1504 de 23 de septiembre de 2008 se remitió el expediente original a esta Sala de la Corte, según consta en la planilla No. 084 del Correo Postal, fechada el 25 del citado mes y año, pero el mismo no arribó a esta Corporación.


9. De la anterior situación solo se tuvo conocimiento hasta el pasado 9 de febrero de 2015, cuando el apoderado del procesado Víctor Manuel Valverde Pérez presentó en la Secretaría de esta...

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