Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46182 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46182 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Número de sentenciaAP3863-2015
Número de expediente46182
Fecha08 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP3863-2015

Radicación N° 46182

(Aprobado Acta No.232)


Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte del desistimiento formulado por el apoderado del postulado FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO, respecto del “recurso de queja” por el mismo promovido el 5 de junio de 2015 contra el auto por el cual el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, resolvió: “abstenerse de conceder el recurso de apelación por falta de sustentación, de conformidad con” el artículo 179A del Código de Procedimiento Penal de 2004.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. F.A.C.R., alias “El Gordo”, se desmovilizó el 7 de febrero de 2006 de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, fue postulado para el trámite de justicia y paz el 15 de agosto del mismo año y privado de la libertad en centro de reclusión oficial el 29 de diciembre ídem.


2. Tras solicitar CASTAÑO RESTREPO -basado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012- la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, su petición fue denegada en audiencia preliminar del 5 de junio de 2005 por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá.


La anterior determinación fue apelada por el defensor y en su oportunidad procedió a manifestar las razones de la alzada, no obstante el Magistrado advirtió que ninguno de sus argumentos fueron dirigidos a confrontar la decisión, por lo cual resolvió “abstenerse de conceder el recurso de apelación por falta de sustentación, de conformidad con” el artículo 179A1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, y señaló que contra lo dispuesto “procede el recurso de reposición”.


El defensor renunció al medio de impugnación horizontal y en su lugar promovió el “recurso de queja”.


Una vez remitidas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, el impugnante, en memorial que antecede, desistió del último de los recursos mencionados.


CONSIDERACIONES


Por ser procedente la Sala aceptará el desistimiento del recurso de queja manifestado por el apoderado del postulado FARLEY ADRIÁN CASTAÑO RESTREPO, de acuerdo...

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