Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46153 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46153 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente46153
Número de sentenciaAP5785-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP5785-2015

Radicación n.° 46153

(Aprobado Acta n.° 350)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal y los abogados defensores contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2015[1] proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual decidió la solicitud de pruebas en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que se adelanta a los doctores J.A.F.D. y A.J.C.C., por los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN, en su condición de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito de Montería y Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), respectivamente.

II. HECHOS

La acusación se contrae a actuaciones y omisiones de los aforados legales, en tres indagaciones penales que cursaron en contra de dos alcaldes del municipio de Puerto Libertador (Córdoba), así:

1. Radicado 230016001015201006483. El señor A.A.P.B. presentó denuncia a través de la cual puso en conocimiento de la Fiscalía irregularidades ocurridas durante las administraciones de los alcaldes de Puerto Libertador (Córdoba), Tulio Cesar Valderrama Mercado y M.E.C.N., quienes autorizaron pagos por más de mil seiscientos millones de pesos, ocasionando con ellos un detrimento en el patrimonio estatal.

La investigación fue iniciada por la Fiscalía Segunda Especializada de Montería, que recaudó evidencias con las cuales concluyó la estructuración del delito de peculado por apropiación, por lo que dispuso la remisión de la indagación a la oficina de asignaciones, en donde se asignó la instrucción a la Fiscalía 11 Seccional a cargo del doctor J.A.F.D., funcionario que la recibió[2] y radicó solicitud de preclusión de investigación[3] ante el Juez Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Montelíbano (Córdoba), doctor A.J.C.C., quien accedió[4] a la pretensión del ente fiscal y dispuso el archivo de las diligencias, sin contar con los elementos materiales probatorios recaudados durante la indagación.

2. Radicado 230016001015201002524, originado en el traslado que la Contraloría General de la República realizó a la Fiscalía General de la Nación,[5] ante los hallazgos relacionados con el contrato que el alcalde del municipio de Puerto Libertador, M.E.C.N. adjudicó directamente a la Fundación Social Sintrainagro Nuevo Milenio Fundamilenio, con el objeto de efectuar un estudio socio ambiental de la quebrada S.P..

La indagación fue asignada al Fiscal 11 Seccional, doctor J.A.F.D., quien adecuó la conducta del alcalde en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a través de las órdenes a policía judicial obtuvo evidencias que ratificaron su tesis; no obstante, solicitó preclusión de la investigación ante el Juez Promiscuo del Circuito, A.J.C.C., considerando que el alcalde C.N. obró bajo un error invencible. La petición fue acogida por el Juez.

3. Radicado 230016001015201002525, por hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía por la Contraloría[6], al hallar irregularidades en el contrato adjudicado directamente por el alcalde M.E.C.N. a la Fundación Social para las Soluciones Empresariales, con el objeto de realizar un estudio ambiental, asistencia técnica y capacitación a los mineros del sector de la mina ‘El Alacrán’.

La investigación correspondió al Fiscal 11 Seccional, J.A.F.D., quien inicialmente dispuso el recaudo de información y elementos materiales probatorios a partir de los cuales se advertía el interés en adjudicar el contrato sin el cumplimiento de las etapas precontractuales y contractuales establecidas en la ley. No obstante, solicitó preclusión de la investigación[7] ante el Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano, doctor C.C., quien accedió a tal pretensión sin analizar los elementos recaudados, concluyendo que el alcalde actuó convencido de que con su actuar no infringía la ley penal.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias celebradas el 9 de abril y 6 de mayo de 2014, la Fiscalía formuló imputación en contra de los doctores A.J.C.C., V.D.C. PLAZA y J.A.F.D., por la comisión de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en concurso homogéneo.

El 3 de julio de esa anualidad, el ente fiscal radicó el escrito de acusación y la correspondiente audiencia se llevó a cabo durante los días 2 de septiembre y 3 de octubre de 2014. Por decisión del Fiscal, se dispuso la ruptura de unidad procesal respecto del imputado V.D.C.P..

De conformidad con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal acusó a los imputados F.D. y CASTILLO CÁRCAMO por el concurso homogéneo de conductas prevaricadoras activas y omisivas, así:

Al doctor J.A.F.D., en su condición de posible autor del delito de prevaricato por acción cometido en las tres investigaciones penales atrás mencionadas, y por omisión respecto del primer radicado, mientras que al doctor A.J.C.C., como autor del punible de prevaricato por acción estructurado, según la Fiscalía, en las tres providencias a través de las cuales se accedió a la pretensión del Fiscal, declarando la preclusión de la investigación.

Se inició el descubrimiento probatorio en los términos previstos por el artículo 344 de la misma ley, para lo cual el Fiscal leyó los medios de prueba testimoniales y documentales plasmados en el anexo al escrito de acusación.

Los días 26 de enero, 16, 17, 18, 19 de marzo, 7, 15 y 26 de mayo de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.

En dicha audiencia se escucharon las pretensiones probatorias tanto de la Fiscalía como de los abogados de la defensa, lo cual ocurrió luego de cumplirse el trámite atinente a la culminación del descubrimiento, la enunciación y la oportunidad para realizar estipulaciones probatorias.

Escuchadas las oposiciones de las partes, el Tribunal decretó todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía. Igual decisión adoptó frente a las pretensiones probatorias realizadas por quienes ejercen la defensa técnica de los acusados, pronunciamiento frente al cual interpusieron el recurso de apelación la Fiscalía y los defensores.

IV. LA DECISIÓN APELADA

El A-quo decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y por los apoderados de los acusados, desatendiendo las oposiciones que las partes efectuaron en torno a las peticiones de sus adversarios procesales.

Concretamente, en punto de la oposición del delegado de la Fiscalía dirigida a que no se permitiera la aducción al juicio de jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Tribunal de Montería, indicó la Sala del Tribunal su no prosperidad “puesto que se trata de documentos que pueden hacer parte del proceso, son decisiones que están ejecutoriadas y que obliga al examen por parte de la judicatura, de su contenido a pesar de que obligatoriamente también al momento de resolver se pueden utilizar esas jurisprudencias, entonces por lo tanto, se ordena la admisión de esas pruebas[8]”.

De cara a decidir sobre el pedimento que al unísono realizaron los defensores para que se inadmitiera la totalidad de las pruebas solicitadas por el Fiscal, por cuanto no hubo sustentación de su pretensión, encontró la Sala que el ente acusador sí cumplió con el deber de dar a conocer la “pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad” de cada una de las pruebas cuya práctica se solicitó, entendiéndose claramente que tanto los testimonios como la documentación que se pretende ingresar están relacionados con los hechos por los cuales se formuló la acusación.

Continuó decidiendo las objeciones realizadas por el apoderado de J.A.F., quien solicitó rechazar la incorporación de los contratos o convenios interadministrativos que anunció la Fiscalía serían introducidos con cada uno de los testigos, junto con los recibos de pago que dan cuenta del monto que realmente recibieron por sus servicios, por cuanto –dijo- no fueron descubiertos como documentos autónomos. Sobre el punto argumentó la magistratura que tales documentos hicieron parte del descubrimiento probatorio anunciado por la Fiscalía en el anexo al escrito de acusación y si bien es cierto no se relacionaron en el acápite...

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