Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45865 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45865 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5664-2015
Número de expediente45865
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente





AP5664-2015

Radicación No. 45865

(Aprobado Acta No. 350)



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Virgilio Fernando Lesmes Martínez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria en parte de la dictada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por cuanto condenó al citado por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:


Los primeros fueron reseñados por el a quo en los siguientes términos:



El 14 de abril de 2009, el Departamento de Seguridad de Bancolombia en la ciudad de Medellín, detectó movimientos irregulares en la cuenta corriente de la empresa Sol Naciente, los cuales fueron comunicados a su representante legal, señor Jorge Eduardo Abondano León, quien de inmediato se presentó en la sucursal C. 10ª de Bogotá y manifestó que él no había realizado ninguna transferencia electrónica.


Ante tal manifestación y después de realizar algunas pesquisas, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, se trasladaron a la sucursal [San Luis] de la citada entidad financiera, ubicada en la calle 63 No. 17-15 de Bogotá, lugar en el que capturaron a Adriana María Álvarez Aguas y a Weimar Hernán Gordillo Salinas, personas estas que estaban solicitando el retiro por ventanilla de $160.000.000 provenientes de una transferencia electrónica de la cuenta de la empresa Sol Naciente. Igualmente, capturaron a los señores Juan Pablo Aya Ortiz y D.A.H., quienes estaban esperando a los primeros en un vehículo fuera del establecimiento bancario.


A través de una búsqueda selectiva en base de datos se logró establecer que la suma sustraída ascendió a $350.000.000, los que fueron depositados en la cuenta bancaria de la empresa Conexión Laboral, representada por Weimar Hernán Gordillo Salinas, y en las cuentas personales de Adriana María Álvarez Aguas, Carlos Alfonso Salamanca Corredor y Renso Rodrigo Bernal Valbuena.

Así las cosas, una vez impartida la respectiva orden de captura, el 18 de septiembre de 2009 se logró la aprensión de los señores Renso Rodrigo Bernal Valbuena y Carlos Alfonso Salamanca Corredor. Éste último, el 24 de septiembre de la misma anualidad, en diligencia de interrogatorio ante la Fiscalía, explicó que la persona que le había solicitado que prestara su cuenta para que allí fuera consignado el dinero fue el aquí procesado, señor Virgilio Fernando Lesmes Martínez, para quien había laborado como dependiente judicial.


Agregó que su exjefe le había dado un escrito elaborado en computador que debía aprenderse, en el que le indicaba la estrategia defensiva para demostrar su inocencia.



Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 5 de agosto de 2010, en el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Virgilio Fernando Lesmes Martínez como coautor del delito de hurto calificado doblemente agravado (arts. 239, 240-4, 241-10 y 267-1 del C.P.) cometido en concurso homogéneo, el cual no se allanó.



El 22 de septiembre de 2010, en el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se acusó a L.M. por su probable coautoría en el ilícito de hurto calificado doblemente agravado (arts. 239, 240-4, 241-10 y 267-1 del C.P.) cometido en concurso homogéneo.

Tramitado el juicio oral, el 26 de abril de 2013 se condenó a Virgilio Fernando Lesmes Martínez como coautor del delito de hurto calificado doblemente agravado, al que se le impusieron las penas de 150 meses de privación de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado L.M. y, el 23 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en parte, por cuanto condenó al citado como determinador del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado (arts. 269I y 269H-1 del C.P.), así que le impuso la pena de 111 meses y 21 días de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.



Contra esa decisión el apoderado del enjuiciado presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está compuesta por tres censuras, cuyos argumentos se sintetizan como a continuación se expone.



Primer cargo:



Con fundamento en la causal segunda de casación, el censor denuncia al Tribunal de haber incurrido en la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, lo que dijo, dio lugar a que se afectaran los derechos del procesado, en particular porque no pudo defenderse de las imputaciones fáctica y jurídica que se le endilgaron en el fallo del ad quem.



Aduce el censor que en la acusación y en la petición de condena expresada en el juicio oral, la Fiscalía le dedujo al incriminado su coautoría en el delito de hurto calificado agravado, con fundamento en que en el Departamento de Seguridad del Banco de Colombia se detectaron movimientos irregulares en la cuenta corriente de la empresa Sol Naciente, conociéndose que su representante legal y propietario, señor Jorge Eduardo Abondano León, no había realizado “ninguna transferencia electrónica”.



Así mismo, se indicó que Adriana María Álvarez Aguas, Weimar Hernán Gordillo Salinas, Juan Pablo Aya Ortiz y Diego Alexander Hernández, habían sido capturados, los dos primeros, cuanto estaban solicitando $160.000.000 “provenientes de la transferencia electrónica” en una sucursal del referido banco y que, los dos últimos, fueron aprehendidos cuando los esperaban en un vehículo fuera de tal sucursal.



También se expuso que la suma sustraída ascendió a $350.000.000, los que fueron depositados tanto en la cuenta de la compañía Conexión Laboral, cuyo representante legal era Weimar Hernán Gordillo Salinas, como en las de A.M.Á.A., Renso Rodrigo Bernal Valbuena y Carlos Alfonso Salamanca Corredor y que este último adujo, que el procesado Víctor Fernando Lesmes Martínez le dio un escrito con los argumentos para que demostrara su inocencia.



En esa medida, el libelista sostiene que como esa fue la base fáctica, “nada se dijo de alterar claves, manipular registros, superar medidas de seguridad informáticas y tampoco se habló de plagiar contraseñas”, de modo que el Tribunal mal podía esgrimir hechos de ese talante para imputarle al enjuiciado que era determinador del delito de hurto por medios informáticos y semejantes.



Añade el demandante que el juzgador de segundo grado sacó a relucir lo anterior, por cuanto no podía demostrar la participación del implicado en el delito de hurto calificado agravado.



Luego de lo anterior, el actor cita criterio de autoridad1 con el ánimo de mostrar que el juzgador colegiado desconoció el principio de congruencia.



Así mismo, sostiene que incluso el Tribunal no tuvo en cuenta que el delito deducido no estaba dentro del mismo capítulo, pues hace parte de otro título, pero además, contempló otros hechos, básicamente que se plagió la clave de la cuenta corriente de la empresa Sol Naciente para tener acceso a ella, fueron manipulados los datos de registro para permitir retiros superiores a los previamente autorizados y se inscribió una cuenta para trasladar los fondos y de allí sacarlos, hechos que no fueron expuestos por la Fiscalía en la acusación ni en la sentencia de primera instancia.



Adicionalmente, el recurrente expone que no es cierto que el delito deducido sea de menor entidad como lo exige esta Sala para poder variar la calificación jurídica2, por cuanto el ilícito atribuido por el Tribunal es más gravoso.



En ese sentido, sostiene que el “tipo básico” de hurto previsto en el artículo 239 del Código Penal tiene una pena de prisión que va de 32 a 108 meses, mientras que el de hurto por medios informáticos y semejantes contempla una sanción privativa de la libertad que oscila entre 72 y 168 meses.



Además, asevera que no se tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, pues la Fiscalía acusó y pidió condena por el delito de hurto calificado agravado y el Tribunal condenó por la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes.

Afirma entonces el censor, que los hechos señalados en la sentencia de segundo grado son el resultado del conocimiento privado del Tribunal, a partir de lo cual se pretendió responder la apelación de la defensa en punto de que se desconocían las circunstancias en que se dio el desfalco, pues el ad quem aseguró que obtenida la transferencia con violación de las seguridades informáticas, inmediatamente sobrevino el egreso físico de los fondos, así que con ese fin el procesado determinó a Carlos Alfonso Salamanca Corredor para que prestara su cuenta.



Aduce el impugnante que en el caso de la especie la nulidad es clara, por cuanto la Fiscalía, al relacionar los hechos en la acusación, “nada dijo sobre el plagio de la clave, la manipulación de datos registrados o la inscripción de cuentas”, pues en relación con el delito de hurto “alegó que los dineros fueron sustraídos de las cuentas del titular y pasados a las de los destinatarios capturados”, además, frente al procesado expresó que éste fue referido por Carlos Alfonso Salamanca Corredor, el cual señaló al inculpado como la persona a quien le reclamó por haberlo abandonado a su suerte y quien le dio el escrito que debía utilizar en su defensa, de manera que el delegado nada dijo del plagio, la...

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