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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46601 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente46601
Número de sentenciaAP5644-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP5644-2015

Radicación n° 46601

(Aprobado Acta No. 350)



Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de las demandas sustento del recurso de casación interpuesto por los apoderados de ARMANDO y G.G.V., contra la sentencia de abril 10 de 2015 del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual revocó el fallo absolutorio de marzo 4 de 2013 dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar los condenó a prisión de cincuenta y un (51) meses, en calidad de coautores del delito de estafa agravada.


HECHOS


William Rodríguez Hernández en su condición de asesor jurídico de INCOCRÉDITO, denunció que en el mes de agosto de 2004, ante el alto número de ventas de servicios realizadas por el centro médico “Medicina Alternativa Horus” representado por A.G.V. y afiliado al sistema de tarjetas de crédito, pudo detectarse la existencia de cuarenta transacciones fraudulentas mediante la utilización de plásticos con membretes de bancos extranjeros por una suma superior a los $68.000.000, en perjuicio patrimonial de terceros. Las visitas realizadas a esa Entidad con ocasión de dichas operaciones irregulares, permitió constatar que los tratamientos médicos ofrecidos allí costaban entre uno y dos millones de pesos, mientras que los pagarés eran diligenciados manualmente por G.G.V..


ANTECEDENTES


El 31 de agosto de 2006 la Fiscalía 17 Seccional Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de la ciudad de Manizales, dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de los hermanos ARMANDO y GLADYS GÓMEZ VALLEJO, sometidos a indagatoria los días 2 y 20 de abril de 2007 respectivamente.


El 9 de noviembre de 2011, la Fiscalía Once Seccional profirió resolución de acusación contra los procesados como coautores del delito de estafa agravada, mientras que a A.G. lo acusó también del hecho punible de falsa denuncia. En la misma decisión, precluyó la instrucción respecto de la conducta de falsedad en documento privado por prescripción de la acción penal, que les había sido imputada a los inculpados.


Impugnada la acusación causó ejecutoria material el 29 de diciembre de 2011, cuando la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales la confirmó al decidir la apelación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Demanda a nombre de A.G.V..


Se postulan tres (3) cargos.


1. Con sustento en el numeral 3º del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se aduce que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad.


En opinión del casacionista el debido proceso fue quebrantado, al calificarse la actuación sin previamente haber resuelto la situación jurídica del acusado, tal como lo imponía los artículos 354 y 357 del Código de Procedimiento Penal.


Igualmente alega la ausencia de defensa técnica, en razón a que el defensor de confianza del procesado no solicitó pruebas, ni interpuso recursos o alegó según hubiera sido lo ideal.


Así mismo, advierte sobre el allegamiento irregular de pruebas, la falta de controversia probatoria y de medios de convicción determinantes de la cuantía y del provecho ilícito obtenido por los acusados, como el cotejo grafológico que permitiera establecer la falsedad de los pagarés.


2. Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, señala que la sentencia infringe de manera directa la ley sustancial por interpretación errónea.


Dicho error se estructura, porque los hechos tal como fueron declarados y valorados en la sentencia, no se adecúan al grado de participación de coautor atribuido al acusado.


3. Invoca el numeral 1º del artículo 207 de la ley 600 de 2000, para denunciar la violación indirecta de la ley.


Cita los artículos 29 de la Carta Política, 7 del Código de Procedimiento Penal y 246 del Código Penal, para señalar que hay un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, pues no existe prueba de la intención de cometer el delito de estafa.


Igualmente denuncia un error de derecho por falso juicio de legalidad, ya que el Tribunal desconoce en el fallo la duda probatoria.


Demanda a nombre de G.G.V.


Se postulan tres (3) cargos.


1. Con fundamento en la causal 3ª del artículo 207 de la...

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