Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43522 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43522 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5731-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente43522
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5731-2015

R.icación n° 43522

(Aprobado Acta n° 350)



Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor del procesado V.A.G.B., contra el fallo del 4 de febrero de 2014, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia proferida el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo absolvió del delito de porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.


HECHOS


El Tribunal de segunda instancia los enuncia así:


«El 20 de octubre de 2011, siendo las 01:30 horas, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje por la carrera 27 con calle 68 de esta ciudad, observaron cuando un hombre arrojaba un objeto a la maleza aledaña. De inmediato los policiales lo abordaron y al dirigir su atención al lugar donde había caído dicho elemento, encontraron un arma de fuego tipo pistola, calibre 22, razón por la cual procedieron a la aprehensión del sujeto que se identificó como VÍCTÓR ALFONSO G.B. ».

ACTUACIÓN RELEVANTE


El 20 de octubre de 2011 la Fiscalía le formuló imputación al procesado V.A.G.B. por el delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.


El 12 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, bajo el mismo marco fáctico y jurídico propuesto por la Fiscalía en la audiencia de imputación. El 15 de marzo de 2012 se realizó la audiencia preparatoria.

Mediante fallo del 28 de febrero de 2013 el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín absolvió al procesado VÍCTOR ALFONSO G.B. por el delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones. Esta decisión fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía y, luego, revocada por el Tribunal Superior de esa ciudad mediante sentencia del 4 de febrero de 2014, donde se concluyó que el procesado es penalmente responsable del delito en mención y se le condenó a la pena principal de prisión de 108 meses y a la accesoria de prohibición del ejercicio de derechos y funciones públicas y políticas por igual término.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El recurrente expone que el Tribunal Superior de Medellín incurrió en la aplicación indebida de «una norma», toda vez que no se demostró en el juicio oral que el procesado no tuviera autorización para el porte del arma de fuego incautada por los policiales. Resalta que la ausencia de autorización para el porte de armas es un elemento estructural del tipo penal regulado en el artículo 365 de Ley 599 de 2000 y que el fallador de segunda instancia se equivocó al desconocer la jurisprudencia de esta Corporación, que trata de la necesidad de probar este elemento normativo del tipo.

El libelista sostiene que en la sentencia emitida por esta Sala el 2 de noviembre de 2011, correspondiente al radicado 36544, no se acepta «que se acuda a otros medios probatorios porque se ciñe estrictamente al principio de legalidad, no permite que se soslaye la carga probatoria en cabeza del ente acusador». Agrega que «la carga probatoria no recae sobre la defensa y no se puede acudir a errores de la defensa o del procesado a comentarios o a otros elementos traídos a juicio por las demás partes para dar por probado un hecho que debe ser parte del acervo probatorio de la Fiscalía».

A partir de lo anterior, y luego de exponer algunas consideraciones sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica, concluye que en este caso se incurrió «en una violación directa del bloque de constitucionalidad, de la Constitución y de la ley de contenido sustancial».


Luego, el recurrente indica que en el fallo impugnado se cometieron errores que deben corregirse en el marco de la causal tercera de casación, que trata del «manifiesto desconocimiento de las reglas de producción o apreciación de la...

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