Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46717 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921718

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46717 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5649-2015
Número de expediente46717
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP5649-2015

Radicación N° 46717

Aprobado acta No. 350.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)


V I S T O S


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de S.D.C.V.S., en contra de la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la que a su vez había dictado el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, en el sentido de condenar a la procesada como autora del delito de Falso testimonio.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia se describen los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Del escrito de denuncia por el señor N.d.C.C.S., quien instauró demanda ordinaria laboral en contra la empresa V.L., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.


El denunciante manifiesta que M.C.O.M. en calidad de abogado de la empresa demanda, postuló como prueba entre otras, el testimonio de la señora S.d.C.V.S., quien se desempeña como jefe administrativa de V.L..


Escuchado el testimonio de la señora S.d.C.V.S. el día 16 de junio de 2003 por el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, la susodicha afirmó bajo la gravedad de juramento que entre el señor N.d.C.C.S., demandante en este proceso penal, y la empresa V.L., se celebró una conciliación laboral, la cual se hizo en el Hotel Caribe de Bocagrande, en presencia del Dr. R.V.C. director del Centro de Conciliaciones del consultorio jurídico de la Universidad R.N.; asegura también la testigo que en los archivos de la empresa V.L.. Tiene copia del acta de conciliación firmada por el señor Néstor del Cristo C.S. y copia de la comunicación mediante la cual el trabajador C.S. renunció al cargo.


Afirma el denunciante que la señora Sandra del Carmen Vergara Saldarriaga, faltó a la verdad en su declaración ya que nunca concilió con la empresa V.L.. Como quedó demostrado en el proceso laboral que cursa en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, por lo tanto esta conducta encuadra en un falso testimonio por afirmar bajo la gravedad de juramente que el denunciante firmó el acta de conciliación laboral que aportó como prueba el abogado que representaba a la empresa; agrega que la conciliación que aportó el abogado de la empresa no dice que esta se llevó a cabo en el Hotel Caribe del barrio Bocagrande de esta ciudad sino en el centro de conciliación del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria R.N., situación que lo lleva a denunciar un presunto fraude procesal.

  1. Procesales


Con base en la denuncia instaurada por Néstor del Cristo Castro Sierra, el 27 de abril de 2004, la Fiscalía Seccional No 13 de Cartagena profirió resolución de apertura de instrucción en contra de S.D.C.V.S., quien rindió indagatoria el 5 de noviembre de ese mismo año.


La investigación concluyó el 15 de agosto de 2006 y el mérito del sumario fue calificado el 29 de junio de 2007 mediante resolución de acusación por el delito de Falso testimonio. Ante el recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena decidió confirmarla en proveído del 23 de marzo de 2011.


Ejecutoriada la acusación, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena. Este despacho celebró la audiencia preparatoria el 6 de septiembre de 2012 y la pública de juzgamiento entre el 29 de julio y el 18 de noviembre de 2013. Luego, el 3 de marzo de 2014, procedió a dictar sentencia que condenó a la procesada a la pena de 4 años de prisión por el delito objeto de acusación.


El 3 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la sentencia condenatoria al desatar la apelación promovida por el defensor. Contra esa decisión, el mismo sujeto procesal acudió al mecanismo de impugnación extraordinaria de la casación, el cual sustentó mediante la presentación de la respectiva demanda. Sobre ésta, en el traslado a los no recurrentes, se pronunció el apoderado de la parte civil.


E L R E C U R S O


I. La demanda de casación

En primer lugar, se identifican los hechos materia de juzgamiento, la actuación, los sujetos procesales y la sentencia demandada. Luego, con base en el artículo 205, inciso 3º, del C.P./2000, solicita la admisión excepcional de la demanda por las siguientes razones: la entidad del tipo y el bien jurídico tutelado, el monto de la condena, la protección de las garantías fundamentales conculcadas, la aplicación favorable de la Ley 906 de 2004 en torno a los requisitos de la casación y la pena actual del Falso testimonio que es superior a 8 años. Además, solicita se aclare la diferencia entre, de una parte, los delitos de mera conducta y, de la otra, la responsabilidad objetiva y la antijuridicidad material, lo cual contribuirá a “la actualización de la doctrina y la unificación de las distintas posturas conceptuales”. A continuación, formula dos cargos y solicita casar la sentencia para que se decrete la absolución.


Cargo No 1: Interpretación errónea


Se denuncia la violación directa de la ley sustancial por la interpretación errónea de los artículos 9, 10, 11, 12 y 442 del Código Penal, pues la responsabilidad de la procesada se habría fundado “en el hecho de haber ratificado la existencia de una audiencia de conciliación pre-procesal, que según su convicción era falsa, lo cual para los operadores judiciales es requisito suficiente para vulnerar el bien jurídico tutelado”. Tal aseveración, continúa, es ilógica e implica responsabilidad objetiva por las siguientes razones: a) aquélla afirmó la celebración de una conciliación, jamás que los documentos cuya autenticidad se cuestionó eran los que contenían aquél...

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