Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46342 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921798

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46342 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP126-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente46342
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP126-2015

Radicación Nº 46342

(Aprobado en Acta Nº 350)



Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN HOLMAN O.G., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0430 de 16 de marzo de 20151, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.H.O.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.832.607, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación Formal No. 4:12CR295, dictada el 12 de diciembre de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 25 de marzo de 20152, dispuso la captura de OBANDO GÓMEZ, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 4 de mayo del presente año, en la ciudad de Palmira (Valle)3.


3. Mediante Nota Verbal No. 1058 de 26 de junio del año en curso4, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano.


4. El 26 de junio de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 14855, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…). Así mismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente: (…)». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI15-0017286-OAI-1100 de 3 de julio del año en curso, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. El 10 de julio siguiente, esta S. reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por JOHN HOLMAN OBANDO GÓMEZ y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya presentado solicitud probatoria, razón por la que el 11 de agosto se dispuso oír a las partes en alegaciones.


7. Al respecto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, JOHN HOLMAN O.G., es ciudadano colombiano, nacido el 8 de abril de 1974 en nuestro país y porta la cédula de identidad número 16.832.607, información que se consignó en la orden de captura librada por la F.ía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en los artículos 376 y 340 inciso 2º del Código Penal, respectivamente, con penas superiores a esa proporción. Consideró, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró el Delegado que el indictment dictado en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia.


Por ende, solicitó a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de JOHN HOLMAN OBANDO GÓMEZ, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


8. El requerido O.G., coadyuvado por su defensor, solicitó aprobar su extradición como lo solicitó el Gobierno de los Estados Unidos, al estar debidamente acreditada su identidad y en efecto ser requerido por dicho país.



CONSIDERACIONES



1. Aspectos generales



De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.


La competencia de la Corte está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.



En cuanto a este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la Acusación 4:12CR295 proferida el 12 de diciembre de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, las imputaciones que recaen sobre JOH HOLMAN OBANDO GÓMEZ, corresponde a la presunta comisión de infracciones de narcóticos y concierto para delinquir en los Estados Unidos, llevados a cabo entre los años 2002 y 2014.


Significa lo anterior que no hay motivo constitucional impediente de la extradición.



2. Validez formal de la documentación presentada


El Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud del ciudadano colombiano J.H.O.G., de conformidad con el artículo 251 del Código de General del Proceso.


En tal forma, el mencionado funcionario certificó la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América P.O.H., quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, John F. Kerry y éste, la rúbrica de Loretta E. Lynch Procuradora, quien acreditó la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de C.E.L., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas y Donald L York, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA).


Adicionalmente, el 19 de junio de 2015, el J. de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, tal como consta en el documento suscrito por éste (folio 52 carpeta adjunta).


Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la Acusación Formal No. 4:12CR295, proferida el 12 de diciembre de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra J.H.O.G. y otros6, así como la orden de arresto librada por esa Corte contra el requerido7.


Del mismo modo, figuran las copias traducidas al castellano, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso8 y el informe de vista detallada de la Consulta de identificación del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil9.


De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano J.H.O.G., es formalmente válida.



3. Plena identidad de requerido en extradición


De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0430 y 1058 de 16 de marzo y 26 de junio de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido de extradición de JOHN HOLMAN...

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