Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44526 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592923218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44526 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5719-2015
Número de expediente44526
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5719-2015

Radicación N° 44.526

(Aprobado Acta No. 350)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de I. de J.A. contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2014 por la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la impartida el 15 de enero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, mediante la cual lo condenó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:

El día Marzo (sic) 06 del 2006 la Contraloría General de Antioquia, hace conocer a la fiscalía un informe en el que se indica varios hallazgos obtenidos en auditoría Integral regular realizada a la administración del Municipio de Alejandría Antioquia, para las vigencias fiscales del 2001-2003. De acuerdo con dicho informe la administración municipal, cuyo alcalde era el señor IVAN DE J.A., incurrió en múltiples irregularidades en la contratación y violo (sic) principios tales como: la selección objetiva y la transparencia, tal informe dio lugar a plurales investigaciones penales, ocupándose el presente proceso de los contratos relacionados con las siguientes obras: CONSTRUCCION DEL COLICEO (sic) DE ALEJANDRÍA; CONSTRUCCIÓN DEL HOGAR MULTIPLE DE BIENESTAR; UNIDAD DEPORTIVA RECREATIVA PROCESA DELGADO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS. En las mencionadas obras aparecen como contratistas: JK Construcciones y R.P. para la primera de las obras nombradas; Construcciones Construfel, P.M., A.R.; M.G., L.A.L., JK Vías y Construcciones como contratistas de la segunda obra relacionada; JK Vías y Construcciones y G.E.B. como contratistas de la Unidad Deportiva Recreativa Procesa Delgado y JK Construcciones, Erned de J.A. como contratistas en el mantenimiento de vías.

Se trata de 35 contratos los cuales se cuestionan por el ente investigador por haberse incurrido por parte de la administración municipal en fraccionamiento de los mismos, por no haberse elevado la contratación a documento escrito y por no contar con certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. Cabe advertir con respecto a los contratos de los cuales se alega incumplimiento de requisitos que los mismos aparecen relacionados en cuadros elaborados por la fiscalía en la resolución de acusación, a los cuales se remite este despacho, toda vez que el pliego de cargos se constituye en el marco jurídico al que debe ceñirse la presente sentencia.[1]

2. Atendiendo las compulsas de copias expedidas el 28 de febrero de 2008 por la Fiscalía 123 Seccional de Medellín[2] respecto de los contratos celebrados por I. de J.A., por una parte, con R.P., J.G.H.G., L.A.L., Construfel, M.G., Erned de J.A., F.P., G.M., R.E.M.L. y W. de J. Rueda y, por otra, con JK Construcciones, el mismo día su homóloga 46 profirió, en distinta cuerda procesal, resolución de apertura de investigación previa (radicados 190.005[3] y 190.010[4]).

3. El 30 de enero de 2009 se declaró formalmente abierta la investigación en ambos sumarios y se ordenó la vinculación mediante indagatoria de I. de J.A.[5].

4. El 21 de febrero de 2011 se definió la situación jurídica del sindicado, en las dos investigaciones, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramiento[6]. En todo caso, en la decisión concerniente al expediente radicado bajo el número 190.010 se dispuso incorporar a ese proceso lo actuado en el identificado con el consecutivo 190.005, dada su conexidad.

5. El 10 de mayo siguiente se clausuró el ciclo instructivo[7].

6. El mérito del sumario se calificó con resolución del 30 de junio ulterior, por cuyo medio se acusó a I. de J.A. como autor del injusto de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo (artículos 402 del Código Penal)[8].

Recurrida esta determinación por la defensa, fue confirmada el 20 de septiembre de ese año por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia[9].

7. El juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, despacho que, el 19 de octubre posterior dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[10].

8. La audiencia preparatoria se celebró el 3 de febrero de 2012[11] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 26 de julio de 2013[12].

9. Mediante sentencia del 15 de enero de 2015, I. de J.A. fue declarado penalmente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor, razón por la que se le impuso las penas principales de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria[13].

10. Inconforme con el proveído de primera instancia, el defensor lo apeló[14], y el 30 de abril del mismo año la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó[15].

11. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[16] y presentó en tiempo el libelo correspondiente[17].

LA DEMANDA

Previa identificación de los sujetos procesales y la sentencia impugnada, el libelista reproduce los hechos como fueron concebidos por el Tribunal y sintetiza la actuación procesal, para, enseguida, solicitar «se invalide el fallo de condena, (…) para que se revoque la sentencia de segundo grado y se efectúen las declaraciones impetradas en el respectivo cargo que busca eliminar la condena por haber incurrido en delito consistente en celebración de CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES y, se provea a la realización del derecho objetivo materializando la posibilidad de defensa de los derechos fundamentales»[18].

A continuación, en un acápite que intitula “EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACION O CAUSA PETENDI[19], al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de segundo grado de incurrir en error de hecho, con ocasión de la vulneración de «los principios de necesidad e inmediación»[20], por cuanto no existe ninguna prueba que demuestre que los contratos objeto de la condena se celebraron sin el cumplimiento de las formalidades plenas y que fueron fraccionados.

En este punto, reprueba a la colegiatura por atender el análisis probatorio del a quo, pese a que los artículos 3º del Decreto 855 de 1994 y 11 y 17 del Decreto 2170 de 2002, vigentes para la época de los hechos, establecen la posibilidad de contratar, de forma directa, cuando el monto del negocio jurídico no supera el 10% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Asegura que tanto la Contraloría como la Fiscalía inadvirtieron que los contratos cuestionados se realizaron «no con el presupuesto original de los años 2001 y 2002/2003 sino con partidas que entraron al presupuesto mediante COFINANCIACIONES DE DIFERENTES ENTES OFICIALES»[21], por lo cual se debió probar «que las certificaciones sobre reserva presupuestal refirieran la nota de haberse dado la reserva por la existencia de un aporte adicional de alguna entidad, que permitía certificar la partida con reserva presupuestal por ser una cofinanciación adicional»[22].

Igualmente, tras citar un fragmento del fallo impugnado en el que los juzgadores aseveran que la conducta prohibida «se concreta a “tramitar contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlo sin verificar su cumplimiento»[23], sostiene que éste hecho «no está prohibido en cuanto al número de contratos que se deban celebrar»[24], porque la ley no lo contempla así y cada uno de ellos «refiere a un hecho independiente»[25], en los términos del...

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