Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42915 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592923302

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42915 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5683-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente42915
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP5683-2015

Radicación Nº 42915

(Aprobado acta N° 350)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados S.G.D. y Á.C. contra el fallo del 15 de octubre de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de B. confirmó la condena impartida en sentencia anticipada contra los mencionados, por los delitos de hurto agravado y calificado, tentativa del mismo, falsedad material en documento público, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado.

II. H E C H O S

Así los resumió el sentenciador:

“Se tiene conocimiento que para el año 2011 se constituyó una empresa criminal conformada por J.C.A.C., Á.C., S.G.D., F.R.N., y por lo menos catorce personas más, que operaba en diferentes ciudades del país, como B., Medellín, Montería Barranquilla, Valledupar y L., cuyo objeto principal era la comisión de delitos contra el patrimonio económico en perjuicio, especialmente, de entidades estatales, mediante la modalidad de fraude bancario, pues solicitaban a las entidades de ahorro donde se tenían las cuentas bancarias el traslado de fondos a otras cuentas, a nombre de personas jurídicas privadas, personas naturales, para lo cual se valían de documentos falsos, asegurándose, posteriormente, mediante la interceptación de las líneas telefónicas de los afectados, la confirmación de la operación bancaria”.

“De esta actividad delictiva se tuvo conocimiento con ocasión de la indagación adelantada por la Fiscalía General de la nación, ante la denuncia presentada por el tesorero de la alcaldía municipal de B., R.O.R., en la que se daba cuenta de un hurto acaecido el 20 de mayo de 2011, sustrayéndose de la cuenta corriente número 0392178708 del Banco Colpatria, denominada Municipio de B. -Ventas acciones Telebucaramanga- la suma de $1.189.188.330, determinándose que los dineros fueron transferidos a cuentas bancarias de terceras personas, vinculadas a diferentes instituciones, todos los miembros de la organización criminal que se constituyó con el fin de apropiarse de dineros del estado y obtener de esa forma un incremento patrimonial”.

“Así, en desarrollo de esa empresa criminal, se tiene conocimiento de los siguientes delitos:

“I. El 20 de mayo de 2011 se apoderaron de 1.189.188.330 de propiedad del municipio de B., para lo cual utilizaron dos cartas apócrifas en las que se estamparon sellos secos redondos en alto relieve, falsos igualmente, y protectores con firmas falsas del tesorero de la alcaldía de B., las cuales fueron presentadas ante la entidad Colpatria, con las cuales lograron la transferencia de dineros a otras personas, así”:

“a. La suma de $623.463.210 a la cuenta 7352197089 del banco Colpatria en Montería de E.L.., cuyo representante legal es L.B. verdugo, quien retiró el dinero de la siguiente forma: el 20 de mayo de 2011, el mismo día de la transferencia, mediante cheques de gerencia por los valores de $40.000.000 y $60.000.000 a favor de W.M.A., y $50.000.000 que retiró en dos transacciones por valores de $30.000.000 y $20.000.000, respectivamente”.

“Posteriormente, B.V. realizó dos movimientos más el 20 de mayo de 2011 a la cuenta de Coopdesarrollo No. 7352200153 por $350.000.000 y $120.000.000 a la cuenta No. 7352289005 de Coopdesarrollo en Montería, cuyo titular es D.Y.J.E., cónyuge del antes mencionado, quien a su vez hizo dos movimientos bancarios, un retiro de cuenta personal de Coopdesarrollo por valor de $300.000.000, girados a A.B.V. en Montería el 23 de mayo de 2011, un retiro con su libreta de ahorros por $4.000.000 el 25 de mayo de 2011 y $2.000.000 el 26 de mayo de 2011. De igual forma, la señora J.E. hizo un traslado de dinero de la cuenta de Coopdesarrollo a la empresa E.L.., a una cuenta corriente nueva No. 7351012824 cuya apertura se realizó el 23 de mayo de 2011, reingresando en depósito $30.000.000, y realizó varios movimientos bancarios de su cuenta personal, solicitando un cheque de gerencia que fue girado a I.M.M.D. en Montería por el valor de $110.000.000 el 24 de mayo de 2011, y retiro de valores menores con tarjetas débito y compras en almacenes de cadena realizados entre el 24 y el 27 de mayo de 2011”.

“b. Los otros $565.725.120, hurtados de la cuenta de la alcaldía de B. se transfirieron a la cuenta No. 1001010227 del Banco Colpatria a nombre de F.D. en Medellín, representada legalmente por la gerente C.P.L.Z. y sub gerente J.C.A.C., quienes a su vez realizaron los siguientes movimientos”:

  1. “$60.000.000, $60.000.000, $40.000.000 y $70.000.000 girados por el sub gerente J.C.A.C. a su nombre, el 20 y 23 de mayo de 2011
  2. $32.628.000, $47.932.000 y $28.956.000, girados por Colpatria mediante cheque de gerencia a F.V.B. el 20 de mayo de 2011, y $45.877.000 girados por Colpatria mediante cheque de gerencia a F.V.B. el 23 de mayo de 2011”

  1. “$42.130.000 y $49.221.000, girados por Colpatria, mediante cheque de gerencia a J.J.G.G. el 20 de mayo de 2011”.

“II. Posteriormente y con la misma modalidad, el 27 de mayo de 2011, siete días después del primer hurto, intentaron apoderarse de la suma de $830.081.335 de la Tesorería de B., presentando solicitudes de transferencia que quisieron trasladar a terceros de la siguiente forma”:

  1. “A la cuenta del Banco Colpatria No. 424-1010-568 a nombre de C.L.. en Cartagena”.

  1. “A la cuenta de Banco Colpatria No. 735-219-7089 a nombre de E.L.. en Montería”.

“III. Se tiene conocimiento igualmente del hurto tentado en perjuicio de la gobernación del Amazonas. Para ello, se trataron de hacer traslados de fondos de la siguiente forma: uno en cuantía de $348.746.758 de la cuenta No. 506000820 del banco BBVA, a la cuenta corriente No. 93800563-4 a nombre de C.L. E.U. en Valledupar; el segundo, de la cuenta No. 50600820 del mismo banco por la suma de $224.624.500 a la cuenta 62016408 de le empresa Proyectos, Ingenierías y Construcciones RB Ltda. en Barranquilla, mediante la utilización de dos cartas que se presentaron el 19 de agosto de 2011, haciéndose efectivo el segundo traslado el 22 de agosto, lográndose posteriormente detener la transacción”.

“IV. Con relación a la empresa Transoriente S.A., S., el 27 de agosto de 2011 pretendieron hurtar la suma de $299.339.295 mediante la utilización de dos cartas falsas, en las que se solicitaba el pago de dos cheques por las sumas de $152.745.672 y $146.584.623 de la cuenta aperturada (sic) en Bancolombia y a favor de R.B.A.J.. Pagos que fueron negados por la entidad afectada”.

“V. En perjuicio del Hospital del Norte – ISABU de esta ciudad se estableció que se presentaron dos cartas apócrifas al banco AV Villas en la oficina de la carrera 13 del centro de B., lográndose la transacción el 22 de septiembre de 2011 de la cuenta No. 90304717-3 del ISABU hacia una cuenta particular No. 80313835 a nombre de JSF Inversiones Asesoría y Proyectos E.U., en cuantía de $485.665.320, hecho que fue denunciado por C.C.R.C.; y a la cuenta No. 82901506-9 a nombre de la Fundación Educativa Superior Indígena de Colombia se intentó transferir la suma de $255.981.621 el día 22 de septiembre de 2011”.

“VI. Finalmente, en relación con la Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander (CAPRUIS), se tiene conocimiento por denuncia instaurada por G.R.D., tesorero general de CAPRUIS, que el día 28 de noviembre de 2011 se presentaron ante el banco BBVA tres solicitudes de traslados de valores ante otras cuentas corrientes, ante lo cual empleados de la entidad bancaria se comunicaron con la institución afectada para confirmar las transacciones, negándose las mismas. Se estableció que las transacciones se harían a M. Ltda., en cuantía de $75.315.330, un traslado más a A.M.F.M. por el valor de $42.426.205 y un tercer traslado a M. por $62.194.110, lo que arroja un valor total de $179.935.645”.

“VII. Del Informe Ejecutivo FPJ-3 del 28 de mayo de 2011 se extrae que se intentó hurtar de la cuenta bancaria del BBVA por valor de $179.935.645, mediante la utilización de tres cartas que aparecen firmadas por G.R.D. – tesorero general de CAPRUIS. Entre los documentos aportados aparecen cartas y fotocopias de la cédula de C.E.C........G., persona que se hace cargo de hacer entrega al banco de estas solicitudes”.

“Con relación a la participación de los acusados en los hechos relatados, se logró determinar que Á.C., conocido con el alias de Á. o el diputado, participó en los hechos de la alcaldía de B., gobernación del Amazonas, Transoriente, ISABU y CAPRUIS, siendo él quien financiaba el desplazamiento y la parte logística de algunos integrantes de la organización, y ubicaba la información en las entidades que servían para cumplir los objetivos que se...

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