Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46242 de 23 de Junio de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 46242 |
Número de sentencia | AHP3523-2015 |
Fecha | 23 Junio 2015 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AHP3523-2015
R.icación N° 46242
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 12 de junio de 2015, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por la abogada M.E.V.R., en representación de la procesada E.J.L., quien actualmente se encuentra detenida en el Centro Carcelario de Jamundí (Valle del Cauca).
En contra de la mencionada –y otros-, se adelanta el juicio correspondiente ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, en tanto, la Fiscalía Doce Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación, el 6 de febrero de 2014, atribuyéndole las conductas punibles de concierto para delinquir, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego.
Claro está, la acción constitucional en comento se promueve en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, dependencia a la que se acusa por no haber realizado oportunamente audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos.
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo informado por la accionante, la presente investigación se inició en contra de varias personas, entre ellas su prohijada, E.J.L., quien fue capturada el 16 de diciembre de 2013.
A. día siguiente, ante un juzgado de control de garantías de Cali (Valle del Cauca), se llevaron a cabo las audiencias preliminares en las que se legalizó su aprehensión; se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego; y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Como la incriminada no se allanó a los cargos imputados, la Fiscalía Doce Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación el 6 de febrero de 2014, ratificándolos.
El trámite de la causa correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que tras afrontar múltiples vicisitudes, finalmente realizó la audiencia de formulación de acusación el 12 de septiembre de esa anualidad.
Desde entonces, la diligencia preparatoria se ha programado en varias ocasiones, pero no ha sido posible su realización, por causas atribuibles a las autoridades carcelarias y a varios defensores que han solicitado su aplazamiento. En últimas, se señaló el 25 de junio venidero para su verificación.
Por esa razón, precisamente, la abogada V.R., quien funge como defensora de la acusada desde el 29 de abril de 2015, en esa calenda solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Cali la realización de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual le fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de la capital vallecaucana, el cual fijó para el efecto el día 17 de junio de éste año.
Inconforme con esa fecha, la aludida profesional solicitó su adelantamiento, habiendo tenido eco su petición, pues, el citado juzgado de garantías la reprogramó para el 22 de mayo de 2015.
Sin embargo, dicho acto no pudo realizarse en ese día, debido a los quebrantos de salud de la apoderada judicial, quien se excusó oportunamente y pidió que se fijara una nueva fecha para el efecto.
Como el juzgado de control de garantías reprogramó la realización de la diligencia preliminar para el 25 de junio de la anualidad en curso -fecha en la que igualmente debería celebrarse la audiencia preparatoria-, la profesional encargada de la defensa optó por interponer la presente acción de hábeas corpus, el 12 de junio pasado.
LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS
Luego de hacer un pormenorizado recuento del decurso procesal, asi como de traer a colación todas las circunstancias que han impedido la realización de la audiencia previa de libertad por vencimiento de términos que impetró con base en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la defensora de ELVIA JOHANA LÓPEZ insiste en no estar de acuerdo con que ésta última diligencia se haya programado para el 25 de junio próximo, pues, habiendo elevado la petición con la suficiente anticipación, estima que se están desconociendo flagrantemente los términos para el pronunciamiento sobre la libertad, tal como lo prevé el artículo 160 de esa normatividad, modificado por el artículo 48 de la Ley 1142 de 2007.
Reconoce que si bien la audiencia no pudo realizarse en mayo debido a su inasistencia por quebrantos de salud, no encuentra...
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