Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-003-2013-00091-01 de 3 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592924930

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-003-2013-00091-01 de 3 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha03 Agosto 2015
Número de sentenciaAC4320-2015
Número de expediente68001-31-03-003-2013-00091-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4320-2015

R.icación n. º 68001-31-03-003-2013-00091-01


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).

I. ANTECEDENTES


1. Claudia Milena Fuentes Garcés, en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.Y. y B.A.Q.F., así como, S., E. y R.F.G., C.G. de Fuentes y R.F., promovieron proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la Clínica Chicamocha S.A., Coomeva EPS, Aníbal Pimentel Rodríguez y R.H.O.T., con el fin de que les fueran resarcidos los perjuicios causados con ocasión del deceso del señor H.Q.A. (fls. 149 a 178, cdno. 1).


2. En el referido litigio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga –Santander, mediante sentencia de 31 de octubre de 2013, negó las pretensiones elevadas (fls. 721 a 745, ib.), y una vez apelada la antedicha decisión por los demandantes, ésta fue confirmada el 10 de febrero de 2015 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Santander (fls. 33 a 59, cdno. 6).


3. Inconformes con la aludida providencia, los actores promovieron el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, medio de impugnación que les fue concedido por la referida Corporación, tras argumentar en auto de 25 de marzo de 2015:


En el caso sub judice, y una vez estudiado el diligenciamiento, no cabe duda de que el interés de la parte presuntamente agraviada con el fallo, tiene un monto superior a la cuantía señalada por la ley como factor de procedencia del recurso. Monto que puede determinarse revisando las pretensiones señaladas en la demanda –folio 141 y s.s. Cdno principal-, las cuales superan los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes (fls. 62 a 64, cit.).


4. Los demandados A.P.R., Raúl Hernando Osorio Trujillo, la Clínica Chicamocha S.A. y la llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros, repusieron el antedicho pronunciamiento, alegando en síntesis, que erró la S. al tasar de manera conjunta el interés para recurrir de los accionantes pese a que éstos no conforman un litisconsorcio necesario (fls. 65 a 69 y 85 y 86, ibídem), sin embargo, el aludido Tribunal rechazó el medio de impugnación por improcedente y en consecuencia remitió el expediente a esta Corte (fls. 87 y 88, ídem).


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR