Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71628 de 1 de Julio de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 71628 |
Número de sentencia | AL3670-2015 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
AL3670-2015
R.icación n.° 71628
Acta 21
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte acerca de la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON en contra de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Manuela J. Viuda de Paz Vieira en contra de la aquí recurrente.
ANTECEDENTES
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en adelante FONPRECON, a través de apoderado judicial, presentó Recurso Extraordinario de Revisión en contra de la sentencia ejecutoriada proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.J. Viuda de Paz Vieira en contra de la recurrente, a través de la cual se ordenó a dicha entidad, no de manera transitoria sino definitiva, que reliquidara la pensión que le reconoció el Departamento del Atlántico al exsenador A.P.V., para que con fundamento en la sentencia CC C-258/2013, y previa solicitud del gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo, se
« […] invalide EL FALLO DE 14 DE OCTUBRE DE 2003 DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y EN SU LUGAR SE INDIQUE QUE LA ACCIONANTE NO TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DEPRECADA Y SE ORDENE QUE LA PENSIÒN CON SU RELIQUIDACIÓN SEAN ASUMIDAS POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y en consecuencia ordenar a la señora M.J. VIUDA DE PAZ VIEIRA, reintegrar al FONDO DE PREVISIÒN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA los pagos que se hayan hecho con fundamento en la pensión reconocida por el fallo objeto de revisión.»
Con tal propósito invocó como causal del recurso extraordinario, las contempladas en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, «por haberse reconocido por la vía judicial una prestación en una cuantía que excede el monto a que tenía derecho el pensionado y hoy sustituta en aplicación al régimen legal correspondiente», debido a la aplicación errada del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, «al indicar que la pensión del excongresista debía calcularse tomando como base el salario recibido por los congresistas en la fecha en que se reconoció la prestación y no el promedio del último año de servicios del mismo, que es la única interpretación del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 exequible.»
Señaló que dentro de la acción de tutela promovida por Manuela J. Viuda de Paz Vieira en contra de FONPRECON, que buscaba la protección al derecho fundamental al debido proceso, se solicitó que se ordenara a dicha entidad el reconocimiento y pago a la accionante, y mientras se producía en la jurisdicción administrativa una decisión definitiva, «de una suma que en conjunto con la actualmente liquidada no sea inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año devenguen los congresistas en ejercicio, incluyendo en el cálculo respectivo el sueldo básico, la prima de localización y vivienda, prima de transporte, prima de salud, prima de Navidad y toda asignación de que gozaren», junto con el pago de los intereses moratorios, y la «indexación causada (sic) que no fueron liquidados desde la fecha en que le fue reconocido el derecho pensional, (resolución 01063 de 18 de septiembre de 2001) hasta la fecha en que se produzca el reajuste que ordene el fallo de tutela propuesto.».
Para lo anterior afirmó que M.J.V. de Paz Vieira solicitó de FONPRECON la liquidación y nivelación pensional por el pensionado Arístides Paz Vieira, dada su condición de sustituta; y que la citada entidad le otorgó la reliquidación solicitada, pero aplicando el promedio de los salarios efectivamente recibidos por el excongresista, «y no el promedio del 75%...
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