Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63267 de 1 de Julio de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Número de expediente | 63267 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
Radicación n° 63267
Acta 21
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse respecto del memorial allegado por la parte recurrente, dentro del proceso instaurado por ANIBAL RODRÍGUEZ GUERRERO contra CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.
ANTECEDENTES
Surtido el trámite de casación, y al encontrarse el expediente al despacho para emitir sentencia, desde el 08 de mayo de 2014, fue allegado memorial suscrito por la parte demandante y recurrente, en el que aduce y denuncia posibles conductas constitutivas de tráfico de influencias en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
De conformidad con lo anterior señala:
… Estimo urgente hacerle ver que podría (sic) estarse cometiendo también un delito de tráfico de influencias de particular, consagrado como conducta punible en la L. 1474 de 2011 art. 28 (Código Penal artículo 411 A), dados los nexos existentes entre el apoderado principal de Cafesalud y algunos funcionarios del despacho donde cursa el recurso extraordinario de casación, dependencia que resulta ser la misma en donde su actual apoderado Dr. H.V., en su época como magistrado, vinculó a la nómina de la H. Corte Suprema, a los magistrados auxiliares que hoy día sustancian el proceso.
Esta situación que tiene la potencialidad de alterar la objetividad en el juzgamiento, puede constituir otro acto más de las ya acaecidas maniobras de fraude procesal utilizadas por los apoderados de Cafesalud para inducir al fallador en error, pero además, puede en sí misma constituir el punible de tráfico de influencias atrás anotado, del cual por su conocimiento y tolerancia, sería usted participe, así como los representantes de los socios de Cafesalud que cohonestan las conductas anotadas, en los términos del artículo 30 del Código Penal.
Posterior a la radicación del precitado memorial, fue allegado uno nuevo, en el que el demandante expone no estar de acuerdo con que el proceso sea fallado por los mismos magistrados auxiliares que conformaron el equipo de trabajo del ex magistrado H.V., al considerar que existe conflicto de intereses en el asunto, y solicita que sean separados del conocimiento del caso.
Para finalizar, solicita una certificación de los procesos que reposan en esta...
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