Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44168 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592929806

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44168 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP077-2015
Número de expediente44168
Fecha01 Julio 2015
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP077-2015

Radicación nº 44168

(Aprobado mediante A. nº 225)



Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil quince (2015).


Por el trámite simplificado, la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALFREDO J.M., formulada por el Gobierno de Perú.







ANTECEDENTES



1. El Gobierno de la República de Perú, a través de su embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal 5-8-M/154 de 21 de abril de 20141, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano A.J. MERA, requerido para que comparezca a juicio ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de ese país por los delitos de asociación ilícita para delinquir agravado, lavado de activos agravado, usurpación agravada y falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano.


2. Anexo a la Nota Verbal antes referida se allegó por parte del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional “solicitud de arresto provisional con fines de extradición” de fecha 16 de abril de 20142 en la que se describe a la persona reclamada, las leyes penales infringidas, la vigencia de la pena con base en los plazos de prescripción e interrupción de la acción penal, además, como exposición de los hechos se adujo que:


«…contra A.J. MERA recae la siguiente imputación criminal debidamente acreditada bajo el principio de un debido proceso: ser uno de los integrantes de la organización delictiva, en calidad de coautor, su accionar doloso fue integrar la organización estructurada y jerarquizada, integrada por sus co denunciados (sic), liderada por J.C.V.C. y L.M.J.M., organización que estaba dedicada a la comisión de delitos contra el patrimonio – extorsión, usurpación, lavado de activos, falsificación de documentos (…).



Asimismo se le imputa que su conducta estuvo destinada a ocultar el origen ilícito de los activos que poseía, producto de la usurpación del terreno ubicado en el F.S.J. (…)»



Por su parte, el auto de prisión preventiva expedido por el mencionado Juzgado el 20 de diciembre de 20133, informa sobre la existencia de una organización criminal integrada por presuntos delincuentes civiles y policiales que «el día 17 de diciembre de 2012 (…) tomaron el control de la ‘Garita 04 de Mayo’ de la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe –Chiclayo, en forma violenta (…) con la finalidad de apropiarse del dinero recaudado por concepto de derechos de tránsito, que se cobra a conductores de vehículos que iban a trasladar material de cantera.



(…)



Se atribuye la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, respecto a L.M.J.M., José Inocente Cabrera Chávez, Alfredo Jiménez Mera, Á.J.G.M. y N.J.C.M., debido a que se habría falsificado documentos para posteriormente formalizar la inscripción de la propiedad cuya posesión le habría sido usurpada a la familia B., siendo el hecho de que a la fecha, ciertos lotes del terreno usurpado han sido vendidos por parte del investigado Alfredo Jiménez Mera a la empresa ‘Constructores y Representaciones MELK EIRL’ (…)4». (Negrillas de la Sala)



3. En atención a dicha solicitud, el F. General de la Nación mediante Resolución de 23 de abril de 2014 decretó la captura con fines de extradición de J.M.5, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.843 y documento nacional de identidad del Perú No.16.670.949 - 6, quien había sido capturado con fundamento en una circular roja de INTERPOL el 15 de abril de 20146.





4. El Gobierno de la República de Perú a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No.5-8-M/244 de 10 de julio de 20147, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.J. MERA.



5. Mediante oficio No. DIAJI/GCE. No. 1433 de 14 de julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que «los instrumentos aplicables para el presente caso son el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.



6. La Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI14-0016134-0AI-1100 remitió a esta Corporación la documentación presentada por la República del Perú, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad convencional aplicable al caso.



7. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 25 de julio de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el requerido ALFREDO J.M. y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.



8. Durante este término, la Delegada del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas, por su parte, el apoderado del requerido solicitó el decreto de algunas pruebas, mismas que fueron negadas por esta Corporación mediante auto de 12 de noviembre de 2014.


9. Pese a lo anterior y como quiera que A.J.M., coadyuvado por su defensor solicitó acogerse al trámite de extradición simplificada, en proveído de 13 del mismo mes y año se dispuso correr traslado al Ministerio Público de dicha solicitud.



10. El representante del Ministerio Público luego de practicar la respectiva visita y elaborar la correspondiente acta8, concluyó que A.J.M. declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno, encontrándose informado acerca de las consecuencias jurídicas de su decisión, cumpliéndose los requisitos del artículo 35 de la Constitución Política.


Afirma que no existe duda, en cuanto a la plena identificación del requerido como se avizora en los documentos aportados, dentro de ellos el informe de laboratorio de plena identidad, por lo que coadyuva la petición elevada por J.M., de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Cuestión previa.


Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y coadyuvada por su representante judicial, es necesario indicar que como la posibilidad de acogerse a dicho trámite contemplado en el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conlleva a la renuncia del procedimiento previsto en este último artículo (práctica de pruebas y presentación de alegatos) y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto (a lo cual procederá dentro de los veinte días siguientes), es evidente que en el presente asunto pese a que la misma se elevó luego de surtido el traslado para la formulación de solicitudes probatorias, es posible acceder a tal petición debido a que no se había agotado la totalidad de los términos previstos.



Aspectos Generales.


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.



En esa medida, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, es el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911, modificado por el suscrito entre los Gobiernos de Perú y Colombia el 22 de octubre de 2004.



De otra parte, conviene precisar que en este caso también se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal9, de...

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