Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46264 de 1 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO |
Número de sentencia | AP3683-2015 |
Número de expediente | 46264 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Quibdó |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP3683-2015
R.icación N° 46264.
Aprobado acta No. 225.
Bogotá, D.C., uno (1) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Sería del caso que la Corte entrara a determinar si la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado A.R.C. y del tercero civilmente responsable, reúne los requisitos formales para su admisión, si no fuera porque advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
El recurso extraordinario, vale aclarar, se dirige en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó (Chocó), el 13 de noviembre de 2014, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, el 17 de mayo de 2012, condenando al mencionado sindicado por el delito de homicidio culposo.
HECHOS
Ocurridos en el municipio de Quibdó (Chocó), en el fallo del Tribunal se reseñan de la siguiente manera:
“…[s]egún consta en el expediente y en la Resolución de Acusación, el día 10 de enero del 2007 (sic) aproximadamente a las 9 y 30 de la mañana en el barrio silencio (sic), intersección de la carrera 9 con calle 30, encontrándose la señora M.D.C.M.S. en el andén, apoyada sobre el muro perteneciente a la casa del señor JOSÉ ISIDRO MENA MORENO, fue alcanzada por un vehículo (recolector de la basura) tipo caja compactadora de placa 00Q-048, marcha Chevrolet, color blanco, modelo 1997, de servicio oficial, el cual era conducido por el señor A.R.C..
La señora M.D.C.M.S., fue trasladada de inmediato a la Clínica Vida donde falleció”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Por los hechos anteriores, el 10 de enero de 2007 la Fiscalía 101 Seccional de Quibdó (Chocó) dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación de A.R.C., quien fue escuchado en diligencia de indagatoria en la misma fecha.
Con sendas resoluciones del 24 de abril de 2007, el ente instructor admitió la demanda de constitución de parte civil promovida por los herederos de la occisa y ordenó vincular como terceros civilmente responsables a las empresas ETASERVICIOS E.S.P. y VINCULAR LTDA. A su vez, el 4 de junio de 2009 aceptó como llamada en garantía a la compañía LA PREVISORA S.A.
Clausurada la fase instructiva el 19 de marzo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba