Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68558 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68558 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Julio 2015
Número de sentenciaAL3674-2015
Número de expediente68558
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


AL3674-2015

Radicación n° 68558

Acta 21


Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la demandada FEDERACIÒN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra el auto de veintidós (22) de noviembre 2012, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la concesión del recurso de casación que presentó contra la sentencia de segunda instancia de 12 de junio de 2014, proferido en el proceso ordinario que H.A.L.O. promovió en su contra y de COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES


El demandante formuló demanda ordinaria contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para que se declarara: i) que le asiste derecho a la expedición y cancelación de un cálculo actuarial, título y/o bono pensional, por el tiempo comprendido entre el 16 de febrero de 1976 y «el mes de junio de 1985» (9 años y 4 meses, aproximadamente 480 semanas) a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, ii) que previa liquidación y cancelación del referido cálculo actuarial, título y/o bono pensional, se ordenara a COLPENSIONES computar dentro del respectivo historial de sus cotizaciones las semanas correspondientes, y que, iii) se condenara a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle la pensión por vejez, teniendo en cuenta para la liquidación de la mesada pensional el IBC que le corresponde, de acuerdo al salario realmente devengado por el demandante.


El Juzgado Noveno Laboral de Circuito de Medellín, en sentencia de 27 de febrero de 2014, declaró probada la excepción de “inexistencia de la obligación, subrogación por parte del Instituto de Seguros Sociales (hoy C. en el riesgo de vejez del demandante)” en cuanto a la Federación Nacional de Cafeteros, y de oficio declaró probada la exceptiva de inexistencia de la obligación respecto de la aspiración de pensión. Impuso costas al demandante.


Por fallo de 12 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, condenó a C. a que en un término no superior a un mes, liquidara las sumas actualizadas de acuerdo con el...

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