Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01151-00 de 24 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01151-00 |
Número de sentencia | AC 4120-2015 |
Fecha | 24 Julio 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC4120-2015
Radicación n.°11001-02-03-000-2015-01151-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía.
I. ANTECEDENTES
1. P.A.S. formuló demanda ejecutiva con título hipotecario contra S.d.S.G. de Cuartas y francisco H.C.H., a fin de que éstos le cancelaran las sumas contenidas en un pagaré. [Folio 6, cuaderno 1]
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, que en auto de 24 de agosto de 2012, libró mandamiento de pago. [Folio 45, cuaderno 1]
3. Cumplido el trámite de rigor, el 9 de abril de 2013 se profirió fallo por medio del cual se declaró probada la excepción de «imposibilidad de hacer valer la garantía real» y en consecuencia, se ordenó seguir adelante la ejecución sin consumar el gravamen hipotecario. [Folio 103, cuaderno 1]
4. Inconforme la parte demandante apeló la referida decisión. [Folio 108, cuaderno 1]
5. Mediante proveído de 7 de junio de 2013, el juez de conocimiento concedió el recurso y remitió las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. [Folio 114, cuaderno 1]
6. En proveídos de 9 de septiembre y 6 de febrero de 2014, se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar de conclusión. [Folios 3 y 5, c.3]
7. El 28 de abril de 2014, mediante Acuerdo No. PSAA14-10145 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso trasladar 240 procesos en estado de fallo «de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre los 4 magistrados de la Sala Civil- Familia y entre los 3 magistrados de la Sala Civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Antioquía».
8. En virtud del anterior acto administrativo se ordenó remitir el presente proceso al Consejo Seccional de Antioquía, que la redistribuyó a uno de los magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal de dicho Distrito. [Folio 10, c. 3]
9. Recibido el...
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