Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46284 de 6 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930918

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46284 de 6 de Julio de 2015

Sentido del falloASUME COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia
Número de expediente46284
Número de sentenciaAP3793-2015
Fecha06 Julio 2015
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP3793-2015

Radicación n° 46284.

Aprobado acta No. 229.


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil quince (2015).


VISTOS


De conformidad con lo que establece el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte dirime de plano el conflicto negativo de competencia que se ha suscitado entre los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer la fase de ejecución de la pena impuesta a Aldides de J.D., condenado por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.

A N T E C E D E N T E S


El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión O.I.T. de Bogotá, mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2008, condenó anticipadamente a Aldides de J.D. como autor del concurso homogéneo y sucesivo de las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con actos de terrorismo. Se le impusieron las penas de 320 meses de prisión y multa de 4.000 s.m.l.m.v., así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 15 años.


Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


La sentencia no fue recurrida en apelación. En consecuencia, habiendo quedado en firme, se remitió la actuación a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas.


El asunto se le asignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Sin embargo, el 26 de febrero de 2009, advirtiendo que los hechos habían ocurrido en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), y por ese motivo debía vigilar la sentencia un juez de ejecución de penas que tuviera jurisdicción en el citado territorio.


El expediente se le repartió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que asumió la competencia el 17 de noviembre de 2009.


No obstante, el pasado 2 de junio, esta última dependencia judicial ordenó remitir las diligencias al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en consideración a que Aldides de J.D. se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) La Paz de Itagüí, a órdenes de este despacho; entonces, debido a que ya vigila otra condena que esta persona purga en ese mismo reclusorio, le corresponde asumir la supervisión de todas las sanciones, por ser el juez del lugar donde el sentenciado se encuentra descontando la pena.


Para sustentar que la competencia debía adjudicársele al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, trajo a colación una providencia de la Sala de Casación Penal del 4 de marzo de 2015 (R.. 45362), que definió una colisión de competencias suscitada entre Juzgados de la misma especialidad con sede en Manizales y Antioquia, en la que se resolvió que la competencia para conocer la vigilancia de la pena era de este último, porque tenía jurisdicción en la comprensión territorial del sitio en donde se encontraba recluido el sentenciado, ello...

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