Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44959 de 14 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44959 de 14 de Agosto de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Número de sentenciaAP4656-2015
Fecha14 Agosto 2015
Número de expediente44959
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

REVISIÓN 44959

YILBER YOVANI M.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL







DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN

Conjuez Ponente





AP4656-2015

Radicacion 44959

(Aprobado Acta No. 281)





Bogotá D.C. 14 de agosto de dos mil quince (2015).


OBJETO DE LA DECISIÓN



La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por el accionante YILBER YOVANI M.A..


ANTECEDENTES


1. El 12 de agosto de 2010, la F.ía 35 Seccional de Espinal (Tolima), formula acusación al procesado M.A., en calidad de autor del delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal, modificado por la ley 1142 de 2007, bajo el epígrafe de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES”.

2. Con fecha 13 de agosto de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, profirió Sentencia Absolutoria en favor del acusado Y.Y.M.A. de los cargos formulados por el ente F..


3. Recurrida la anterior decisión por parte del representante de la F.ía General de la Nación, hubo de conocer la actuación la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué y con fecha 29 de noviembre de 2013 procedió a REVOCAR la decisión objeto de impugnación y en su lugar condenar a YILBER YOVANI M.A. como autor responsable del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o M., por el cual fuera acusado, a la pena de CINCUENTA (50) meses de prisión y a la accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por igual lapso.


4. Contra la decisión del ad quem, el sindicado a través de apoderado judicial interpuso el recurso extraordinario de Casación y allegó el libelo correspondiente, el cual fue inadmitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de dos abril de 2014.

5. Con fecha 31 de Octubre de 2014 el señor YILBER YOVANI M.A., en su calidad de procesado y abogado titulado, presentó en su propio nombre el correspondiente escrito contentivo de la acción de Revisión, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 192, de la Ley 906 de 2004; no obstante, a través de memorial allegado el pasado 22 de julio de 2015, manifestó su deseo de desistir de la acción de revisión.



CONSIDERACIONES


1...

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