Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46461 de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930974

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46461 de 21 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha21 Octubre 2015
Número de sentenciaCP149-2015
Número de expediente46461
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP149-2015

Radicación No.: 46.461

Acta No. 373

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano MEBM, elevada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal II. 2.C6.E3 01695 del 23 de abril de 2015[1], el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de MEBM, ciudadano venezolano, requerido por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas «por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR[2].

2. Por medio de resolución del 24 de abril de 2015, el Fiscal General de la Nación (E) decretó su captura con fines de extradición[3], sin embargo, BM había sido privado de la libertad el 18 del mismo mes y año, en el puente internacional S.B. del municipio de Villa del Rosario –Norte de Santander-, al tratar de ingresar a este país donde fue retenido en virtud de una Circular Roja de INTERPOL, solicitada por el Gobierno venezolano[4].

3. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 003002 del 9 de julio de 2015[5], la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MEBM, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada[6].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el «…“Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911»[7].

Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Mediante auto del 28 de julio de 2015, se dio inicio al trámite en esta Corporación. En orden a garantizar el derecho de defensa del solicitado y como no designó representante judicial, la Sala nombró de oficio a un miembro de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 19 de agosto del mismo año[8], instándolo además, para que se pronunciara sobre el acogimiento al trámite de la extradición simplificada, invocado por MEBM[9], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011

6. Desplazado ese profesional por uno de confianza elegido por el requerido[10], el 20 de agosto de 2015, presentaron memorial conjunto solicitando impartir de manera inmediata a este asunto, el trámite de extradición simplificada.

7. La Sala corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien afirmó haber entrevistado[11] al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. De la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela respecto de su nacional MEBM.

En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal constató el respeto de las garantías fundamentales del solicitado en tal manifestación, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.

2. Aspectos Generales.

El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios

(…) convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él” (subrayas propias).

Por su parte, el artículo IV establece que «no se acordará la extradición» por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos:

a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto.

A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida.

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela en relación con MEBM son los siguientes:

i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de persona procesada, del auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito que lo motivare, la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto y de las normas sobre prescripción;

ii) Que el hecho por el que se...

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