Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46760 de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931010

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46760 de 21 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente46760
Número de sentenciaCP146-2015
Fecha21 Octubre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP146-2015

Radicación N° 46760

(Aprobado Acta No. 373)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil quince (2015).

ASUNTO:

Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Argentina respecto del ciudadano colombiano H.A.R.G..

ANTECEDENTES:

1. Por medio de Nota Verbal MRC No. 135/2015 del 27 de julio de 2015 el Gobierno de la República de Argentina a través de su Embajada en Bogotá, D.C., le solicitó al de Colombia la aprehensión con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana H.A.R.G., quien es requerido en ese país por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 2, Secretaría No. 3 en la causa 1822/2008, por el presunto delito de falsificación de documentos públicos.

2. La captura del requerido se produjo, con base en Circular Roja de la Interpol el 23 de julio de la presente anualidad, por manera que en esa condición fue enterado de la orden de aprehensión que con fines de extradición decretó la Fiscalía General de la Nación el 29 siguiente.

3. La solicitud de extradición fue formalizada con Nota Verbal MRC No. 167/15 del 27 de agosto de 2015 y con ella se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Unidad de Coordinación de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina:

3.1. Resolución del 1º de julio de 2015 a través de la cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 2 con sede en Buenos Aires-Argentina- ordena la detención preventiva del ciudadano H.A.R.G. por la comisión de los delitos de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas, falsedad ideológica y uso de documentos públicos falsos, por hechos según los cuales el 14 de noviembre de 2007, R.G. se presentó ante las autoridades de la Policía Federal Argentina, en Buenos Aires, a fin de tramitar un pasaporte argentino a nombre de S.A.C., exhibiendo al efecto un Documento Nacional de Identidad que contenía la fotografía del petente. Sin embargo, al cotejar las huellas digitales estampadas en la solicitud de pasaporte y las originales obrantes en el Registro Nacional de las Personas correspondientes a S.A.C., se determinó que el solicitante era una persona diferente a quien decía ser.

Igualmente, el 15 de octubre de 2012 el requerido fue deportado del Reino de Suecia. Allí y con el propósito de ingresar a Europa sin visado se identificó en todo momento como D.A.S. de nacionalidad Argentina, exhibiendo para ese fin un pasaporte y un documento nacional de identificación falsos.

3.2. Transcripción de las normas que del Estado requirente resultan aplicables, especialmente de los artículos 59 y siguientes del Código Penal Argentino que regulan lo relativo a la prescripción de la acción, así como el 292, 293 y 296 que tipifican los delitos antes mencionados y los sancionan con pena de 3 a 8 años de prisión.

4. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que en este evento resulta aplicable la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

5. Mediante oficio del 7 de septiembre del cursante año el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno el respectivo expediente a la Corte, tras considerar “reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso”.

6. Una vez proveída la defensa del requerido, éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, se diera aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su turno avaló el Ministerio Público previa “verificación de garantías fundamentales”, según acta adjunta y quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional, toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.

CONSIDERACIONES:

1. Dado que en este evento la solicitud de extradición efectuada por la República Argentina debe sujetarse a las condiciones previstas en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, (incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 74 del 19 de diciembre de 1935), tiénese que de conformidad con dicha normatividad, la emisión del concepto que en estos casos concierne a la Corte ha de ceñirse a su turno a las previsiones del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ya que en términos del precepto 8º de dicho instrumento internacional “el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido”.

2. Por ende, en cuanto hace a la validez formal de la documentación presentada como sustento de la solicitud de extradición del ciudadano H.A.R.G. y según lo señala el Ministerio Público, ella se allegó por vía diplomática y debidamente autenticada.

Así, las copias de los distintos documentos adjuntados con la solicitud formal de extradición de R.G. se aportaron legalizadas y autenticadas por el Secretario No. 3 cuya firma y sellos fueron avalados por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 2, siendo a su vez su signatura certificada por el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en relación con quien su rúbrica fue apostillada de conformidad con la Convención de la Haya de octubre 5 de 1961 (referida a la abolición del requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros), por la Unidad de Coordinación Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

3. Bajo ese supuesto de validez de la documentación adjuntada, el análisis de las restantes condiciones cuales son la plena identidad de la persona reclamada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y todo en frente de las previsiones contenidas en la Convención sobre Extradición permite evidenciar su cabal acreditación.

3.1. Así, si de la plena identificación del requerido se trata ningún reparo resulta viable formular cuando los documentos anexados precisan que se trata de H.A.R.G., nacido en Pereira el 13 de diciembre de 1980, hijo de J.A. y M.F. y portador de la cédula de ciudadanía No. 10.034.377, datos que fueron corroborados a través del cotejo dactiloscópico que hicieron las autoridades de nuestro país a dicho ciudadano una vez fue aprehendido,...

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