Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44025 de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44025 de 4 de Junio de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Bucaramanga
Número de expediente44025
Número de sentenciaAP3132-2015
Fecha04 Junio 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP3132-2015

Radicación No.: 44.025

Acta No. 200

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015).

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 26 de febrero de 2015, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de I.G.O..

HECHOS

En la decisión de segundo grado se consignaron así:

Mediante la interceptación de números telefónicos, organismos de inteligencia del Estado detectaron negocios ilícitos relacionados con lavado de activos, apareciendo como vinculado con tales actividades I.G.O., quien tenía nexos con el grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación (en adelante EPL) comandado por alias “El N., de quien recibió cuantiosas sumas de dinero producto de actividades ilegales como el secuestro y la extorsión, entre otras, para que las legalizara por medio de operaciones comerciales como el préstamo sobre hipotecas, inversiones en inmuebles y otros, e ingresara el dinero ilícito en el torrente financiero colombiano con la finalidad de acrecentar el patrimonio de ese grupo delictivo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de B., condenó a I.G.O. como autor del delito de lavado de activos a las penas principales de 99 meses de prisión, y multa equivalente a 12.875 S.M.L.M.V. Además, le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y le negó los subrogados penales.

Inconforme con la decisión de primer grado, su defensor interpuso el recurso de apelación, el que fue resuelto el 20 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmando íntegramente el fallo de primer nivel.

Contra la decisión de segunda instancia, el representante judicial de G.O. presentó demanda de casación, la que fue inadmitida por esta Sala mediante providencia CSJ AP063 del 22 de enero de 2014, adquiriendo firmeza la condena en esa fecha.

2. Posteriormente, el defensor del condenado impetró la acción de revisión, al amparo de las causales contenidas en los numerales tercero y quinto del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, para que se removieran los efectos de cosa juzgada sobre la determinación condenatoria.

En sustento de las causales invocadas, aportó un documento suscrito por H.O., testigo de cargo en el proceso, quien en su nueva atestación da cuenta de imputaciones falsas realizadas en contra del sentenciado sobre las que se edificaron las decisiones condenatorias. Se advierte en el escrito, que con las pesquisas adelantadas por investigadores del DAS en el proceso, se pretendía obtener un provecho económico, con lo que indujeron en error a los jueces de instancia.

Con esa declaración se advierte además, el carácter espurio de los restantes testimonios que en el proceso se conocieron, particularmente el de L.A.C.F., exguerrillero que, según el dicho de H.O., mintió animado por una recompensa que le ofreció la Fiscalía.

3. No obstante tal pretensión, la Sala, mediante providencia CSJ AP980 – 2015, resolvió inadmitir la demanda de revisión, bajo los siguientes razonamientos:

…lo primero que advierte la Sala es que el medio de prueba traído por el accionante no ofrece la novedad que se le atribuye, pues si tal calificación la deriva de la fecha de suscripción del documento signado por H.O., es claro que esto no es suficiente para la prosperidad de la causal invocada, ya que debe recordarse que dentro del debate probatorio participó aquél declarante, quien no sólo se refirió al conocimiento que le asistía de I.G.O., sino de las actividades que éste llevaba a cabo con el guerrillero conocido como “El Nene”, para incorporar al mercado los dineros provenientes de las acciones ilícitas cometidas por el grupo guerrillero E.P.L.

Ahora, si lo que se pretende con la incorporación del documento suscrito por H.O. es restarle credibilidad al testimonio de L.A.C.F., quien señaló que vio en dos ocasiones a ISMAEL en los campamentos madre del E.P.L., ubicados en Betania y Santa Cruz de la Colina, donde le entregaron dos sacos de café llenos de dinero; tal escrito no resulta suficiente para desvirtuar ese testimonio, porque lo cierto es que el dicho de éste cuenta con un amplio respaldo probatorio, que le permitió a los falladores establecer con total certeza, tanto la materialidad de la conducta de lavado de activos como la responsabilidad penal de I.G.O. en este ilícito.

Así, se advierte que el fundamento de la condena emitida en contra de I.G.O. no sólo lo constituyó el dicho de L.A.C.F., sino que se fundó en el análisis conjunto de tal testimonial con el dicho de H.O. y las siguientes pruebas:

(i) El informe pericial Nº255 de 26 de mayo de 2004, con el que se acreditó el incremento patrimonial injustificado del sentenciado y su grupo familiar.

(ii) El informe Nº 288 del DAS, el que da cuenta de las actividades económicas de la familia G.P., donde se constataron las propiedades, movimientos financieros, certificados de libertad y tradición de numeroso inmuebles hipotecados del sentenciado y su núcleo familiar.

(iii) Acta de diligencia de allanamiento a la vivienda de la familia G.P. e incautación de letras de cambio, facturas de compraventa, escrituras públicas envueltas en bolsas plásticas, armas y municiones.

(iv) Informe de policía judicial Nº 67 de 14 de abril de 2003 suscrito por el Investigador E.F.M. con sus respectivos anexos, correspondientes a los extractos bancarios de las cuentas del sentenciado y su grupo familiar.

(v) Soportes y extractos bancarios emitidos por diferentes bancos y corporaciones financieras.

(vi) Informes contables de 26 de mayo y 29 de noviembre de 2004 suscritos por la investigadora D.J.O.A., que versan sobre el análisis documental, financiero y comercial de las actividades lucrativas desarrolladas por el procesado y su familia.

Todo lo cual, al ser valorado, le permitió a los juzgadores establecer no sólo la conexión entre I.G.O. con el jefe guerrillero “El Nene”, sino la procedencia y el aumento injustificado del abundante patrimonio de aquél

(…)

Adicional a ello, debe decir la Sala que si lo novedoso para el demandante es la impugnación de la credibilidad de los testimonios de cargo, aduciendo que éstos actuaron motivados por la obtención de una recompensa otorgada por la Fiscalía, lo cierto es que ese aspecto también fue ampliamente debatido ante las instancias, al punto que el Tribunal si bien consideró que los testigos de cargo emergían sospechosos porque los animaba la obtención de una recompensa, luego de decantar cuidadosamente el dicho de L.A.C.F. estimó que su declaración «se torna digna de justipreciación probatoria, pues ese aspecto procesal no es suficiente para descartar el contenido de su declaración que surge coherente, preciso y convincente», extendiendo esas apreciaciones respecto del dicho de H.O.M., al precisar que «las dicciones son dignas de crédito y emergen verosímiles, comoquiera que en las distintas apariciones procesales los deponentes coinciden en los lugares de entrega, las acciones que allí ejecutó el procesado, las personas que participaron en los hechos y proporcionan detalles puntuales que se mantienen a lo largo de los testimonios, ilación fáctica que los reviste de poder demostrativo»

Así las cosas, lo que se aprecia es que el contenido del documento que respalda la demanda ya fue ampliamente debatido en las instancias, por lo que ningún aspecto se presenta como una novedad que sea capaz de derruir la fuerza de la cosa juzgada, más cuando el Tribunal en un análisis conjunto de la prueba determinó sin dubitaciones que I.G.O. introdujo al mercado grandes sumas de dinero proveniente de las conductas ilícitas asociadas al grupo guerrillero E.P.L.

Y además:

…el accionante advirtió que la sentencia de condena se fundó en testimonios falsos, pues precisa que tanto H.O. como L.A.C.F., persiguiendo el reconocimiento de una recompensa por parte de la Fiscalía, dieron cuenta de unos hechos falsos en contra de I.G.O..

Sin embargo, aprecia la Sala que las afirmaciones...

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