Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45931 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931402

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45931 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha03 Junio 2015
Número de sentenciaCP058-2015
Número de expediente45931
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP058-2015

Radicación N° 45931

Aprobado acta No. 198.

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).

VISTOS

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.E.M.C., quien elevó petición de trámite simplificado.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal No. 2526 del 23 de diciembre de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano J.É.M.C., pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 8:12-CR-307-T-26AEP, dictada el 26 de julio de 2012, en la cual se le formulan dos cargos por delitos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos (folios 30 y 34, carpeta).

2. Con resolución del 28 de enero de 2015, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de MERCHÁN CORTÉS para los fines mencionados, la cual se llevó a cabo en ésta ciudad el 24 de febrero siguiente, por miembros de la Dirección de Narcóticos de la Policía Nacional (folios 1 a 27, carpeta).

3. Con la nota verbal N° 0646 del 21 de abril posterior, la citada representación diplomática formalizó la petición de extradición de M.C., reiterando que este ciudadano es objeto de la acusación N° 8:12-CR-307-T-26AEP, dictada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, acto en que se le formulan los siguientes cargos:

“Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 (b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a), 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos” (folios 41 y 46, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que “se encuentra vigente para las Partes, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, así como la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. De igual manera, agregó que en los aspectos no regulados por los tratados, el trámite “se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

Realizado lo anterior, esa entidad remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, dependencia que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada y se ordenara surtir el traslado para pedir pruebas, el reclamado, con la aquiescencia de su defensor de confianza, allegó memorial en el que solicitó la extradición simplificada, apoyado en la Ley 1453 de 2011 (folios 37, carpeta, y 1, 12, 16 y 17, c.o.).

5. Mediante auto del 13 de mayo de 2015, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma allegó escrito coadyuvando la solicitud y conceptuando de manera favorable al pedido de extradición, tras verificar de manera directa que se trata de un acto libre y voluntario del requerido, y por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 20, 25 y 30, c.o.).

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N° 8:12-CR-307-T-26AEP proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 26 de julio de 2012, la imputación que se le formuló a J.É.M.C. corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo hasta el mes de julio de 2012, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse en este país la conspiración para exportar y distribuir cocaína.

Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

El cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.É.M.C., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 251 –inciso 2°- de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 52, carpeta).

En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, J.F.K., y está la rúbrica de E.H.H., Jr., Fiscal General –para ese entonces-, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de M.C.L., fiscal auxiliar, y J.S.F., agente especial de la DEA (folios 53 a 56, 107 y 108, carpeta).

Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 21 de abril de 2015, como consta en la documentación suscrita por éste (folio 51, carpeta).

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 8:12-CR-307-T-26AEP, presentada el 26 de julio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra J.É.M.C. –y otros-, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 82, 88, 134 y 140, carpeta).

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 67 a 80 y 118 a 132, carpeta).

De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de J.É.M.C. es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición.

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 2526 y 0646, de J.É.M.C., conocido también como “J.H.M.C., es ciudadano colombiano, nació el 9 de octubre de 1961 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 79’153.157.

Al momento de ser aprehendido, M.C. se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, y en diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte; además, se realizó cotejo dactiloscópico confirmatorio y en este asunto no se puso en cuestión lo atinente a su identidad.

Este requisito, en consecuencia, se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requerimiento en mención acatando lo previsto en el inciso 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente....

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