Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01123-00 de 3 de Junio de 2015
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01123-00 |
Número de sentencia | AC 3103-2015 |
Fecha | 03 Junio 2015 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
J.V.D.R.R.
Magistrado ponente
AC3103-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01123-00
B.D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).
Se procede a resolver lo pertinente frente a la petición de medidas cautelares con carácter de previas formuladas por la parte demandante en revisión (fls. 258 a 276).
- LA SOLICITUD
Se depreca se decreten las medidas cautelares de embargo y posterior secuestro sobre los inmuebles identificados con folios de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-347910 y 50N-766759.
El pretensor cita como fundamento jurídico el artículo 590 del Código General del Proceso y alega que «puede deducirse la posibilidad de que no se haya hecho[1] la reserva referida porque la notificación a la demandada se hizo meses después de la declaratoria de disolución, y así se haría ineludible decretar las medidas cautelares» (fl. 275 cdno. 2 Corte).
Además, procede a sugerir:
[U]na circunstancia que genera suspicacia por el hecho de que la sentencia de primer grado a favor del demandante se profirió el 22-10-2010, y al otro día, el 23-10-2010, los gestores de la demandada crearon la sociedad comercial denominada “ASTURIANA DE SERVICIOS PETROLEROS SAS, con N.. No – 900404384-2, constituida el 23-10-2010, inscrita el 29-12-2010 bajo el número 01441408 del libro IX, y acto seguido trastearon a la COMPAÑÍA FERRETERA ASTURIANA Y CÍA. S.E.C. a la nueva dirección CL 22; 19b 43, y así evitaron la diligencia de embargo y secuestro decretada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito.
Y para el caso actual, tenemos que la demanda de revisión fue inadmitida para subsanación el 11 de julio de 2014, y el 28 del mismo mes declararon disuelta y en liquidación la sociedad, mediante escritura pública No. 1585 otorgada por la notaría 50 de Bogotá (fls. 275 y 276 ídem).
Corresponde resolver, previas las siguientes:
- CONSIDERACIONES
1. Establece el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil que en el recurso extraordinario de revisión «[p]odrán decretarse como medidas cautelares el registro de la demanda y el secuestro de bienes muebles, en los casos autorizados en el proceso ordinario, si en la demanda se solicitan».
Ahora bien, el artículo 690 del mismo estatuto, fue sustituido por el artículo 590, del Código General del Proceso, vigente a partir del 1 de octubre de 2012, el cual dispone, en su parte pertinente, esto es en lo tocante a las cautelas que puedan deprecarse desde la presentación del libelo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00714-00 del 09-02-2022
...solicitadas en el libelo genitor, y además se encuentren satisfechos los requisitos al efecto establecidos en el proceso declarativo» (CSJ AC3103-2015 de 3 de junio de 2015, R.. 2014-01123). 2. De lo anterior, se concluye que el pedimento de la cautela en comento se torna improcedente. Ello......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00714-00 del 09-02-2022
...solicitadas en el libelo genitor, y además se encuentren satisfechos los requisitos al efecto establecidos en el proceso declarativo» (CSJ AC3103-2015 de 3 de junio de 2015, R.. 2. De lo anterior, se concluye que el pedimento de la cautela en comento se torna improcedente. Ello por cuanto n......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02466-00 del 08-03-2018
...solicitadas en el libelo genitor, y además se encuentren satisfechos los requisitos al efecto establecidos en el proceso declarativo» (CSJ AC3103-2015 de 3 de junio de 2015, R.. 2014-01123), lo que torna improcedente el nuevo DECISIÓN Por lo expuesto se deniegan las medidas cautelares depre......