Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45551 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45551 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloABSTENERSE
Número de sentenciaAP3081-2015
Número de expediente45551
Fecha03 Junio 2015
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP3081-2015

R.icación No. 45.551

(Aprobado Acta No. 198)



Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Procede la Corte Suprema de Justicia de Colombia a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana Lucía Giraldo Hernández.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES


1. Mediante Nota Verbal N°. 604/2014 del 5 de diciembre octubre 20141, la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana Lucía Giraldo Hernández, petición que formalizó con la comunicación diplomática N°. 101/2015 del 26 de febrero siguiente2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «Convención de Extradición de Reos», suscrita entre Colombia y el Reino de España, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que la soporta, a través del oficio OFI15-0006142-OAI-1100 de fecha 4 de marzo del año en curso3.


3. La captura con fines de extradición de la ciudadana Giraldo Hernández se ejecutó el 4 de diciembre pasado, siendo las 09:55 horas, en la calle 17A con carrera 4 vía pública del Municipio de Jamundí Valle del Cauca4, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL N° de control A-9090/11-20145. Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación, por medio de resolución del 11 de ese mes6, la decretó y fue notificada el mismo día7.


4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fecha 9 de marzo de 2015, ordenó informar a Lucía Giraldo Hernández su derecho a nombrar un abogado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación8. No obstante, como la solicitada guardó silencio, el 26 del mismo mes y año se posesionó el defensor público9.


5. El 15 de abril pasado10, se le reconoció personería para actuar al profesional asignado a la requerida y se ordenó correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al...

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