Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62038 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62038 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha03 Junio 2015
Número de sentenciaAL3189-2015
Número de expediente62038
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL3189-2015

Radicación n.°62038

Acta 17

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias del 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, y del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en el proceso que M.J.B.V. promovió contra ALMACENES ÉXITO S.A.

  1. ANTECEDENTES

M.J.B.V., mediante apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirmó la sentencia del 24 de septiembre del mismo año, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo en primera instancia. Invocó la causal 4ª del artículo 31 de la Ley 712 de 2001 por “Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.” (folio 6 del Cuaderno Original).

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 32 de la Ley 712 de 2001, dispone que el recurso de revisión “podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal (…)”, pues las causales previstas en el artículo 31 parten de la existencia previa de una sentencia penal en firme, de manera que su ausencia acarrea la improcedencia del recurso.

De acuerdo con lo anterior, uno de los elementos que indispensablemente debe adjuntarse al escrito con el que se promueve el recurso extraordinario, es la copia de la sentencia penal ejecutoriada que hubiere declarado que el “apoderado judicial o mandatario incurrió en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.”.

Como el recurrente no allegó, ni hizo mención de la sentencia penal, sino que se limitó a citar las normas que regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, así como a narrar los hechos que a su juicio configuraban la infidelidad de los deberes profesionales del abogado que actuó en...

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