Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62884 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62884 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente62884
Número de sentenciaSL7890-2015
Fecha03 Junio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL7890-2015

Radicación n.° 62884

Acta n°. 17



Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de marzo de 2013, en el proceso ordinario adelantado por MARICELA MONTAÑA RODRÍGUEZ contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicitó la actora que se condene a la entidad demandada a indexar la pensión de jubilación entre el 5 de septiembre de 1997 -fecha de retiro del servicio- hasta el 24 de agosto de 1998 -data de reconocimiento de la pensión-, con un monto del 75% para una cuantía de $1.127.173. Asimismo, se imponga el pago de la reliquidación de los reajustes legales, las diferencias debidamente indexadas, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para la entidad demandada hasta el 5 de septiembre de 1997, por un lapso de 15 años, 6 meses y dos días; que al momento del despido era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo 1996-1998, suscrita entre el IDEMA y el sindicato de trabajadores; que cumplió 50 años de edad el 24 de agosto de 1998; que el Ministerio le reconoció pensión de jubilación convencional mediante la Resolución n° 00531 del 30 de diciembre de 1998 en cuantía de $674.699; que el último salario promedio devengado ascendió a $1.279.389; que el status de pensionada se consolidó en vigencia de la Constitución de 1991; que la demandada no indexó el salario base de liquidación aplicando el IPC entre el 5 de septiembre de 1997 fecha del retiro de la entidad y el 24 de agosto de 1998 data en que cumplió la edad y, que agotó la reclamación administrativa.


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, admitió la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales y el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional. Propuso como excepciones las de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juez Octavo Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá, que en sentencia del 30 de noviembre de 2011, resolvió:


PRIMERO.- CONDENAR a la demandada LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida a favor de la demandante MARICELA MONTAÑA RODRÍGUEZ, mediante Resolución N° 00531 de fecha 30 de diciembre de 1998, a la suma de $794.071.00, junto con los respectivos reajustes de ley.


SEGUNDO.- DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de los montos que por concepto de diferencias pensionales reconocidas a favor de la demandante M.M.R., se causaron desde el 24 de agosto de 1998 y hasta el 7 de octubre de 2007.


TERCERO.- CONDENAR a la demandada LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a pagar a favor de la demandante (…) las diferencias resultantes entre la mesada que venía pagando la entidad demandada y la reconocida en esta providencia, junto con sus reajustes de ley, a partir del 8 de octubre de 2007.


CUARTO.- Las sumas a cancelar deberán pagarse debidamente indexadas en la forma dispuesta en las consideraciones, dentro de los (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.


QUINTO.- CONDENAR en costas a la parte demandada, tásense por cestería.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia impugnada.


Para esta decisión, dio por sentado que la entidad demandada le reconoció al actor una pensión de jubilación mediante la Resolución N° 531 del 30 de diciembre de 1998, en cuantía de $674.699, a partir del 24 de agosto de 1998, con fundamento en el art. 98 de la Convención Colectiva de Trabajo.


Comenzó por estudiar el recurso propuesto por la demandada y refirió en cuanto a la indexación de la pensión sanción que la Corte Constitucional a través de las sentencias C-891 y C-862/2006, zanjó cualquier discusión al respecto y ordenó la actualización del ingreso base de cotización por así ordenarlo expresamente la Constitución Política de 1991, que aboga por que las pensiones no pierdan su poder adquisitivo, ni que el paso de los años envilezca su valor independientemente del acto que las cause.


En sustento de lo anterior, trajo a colación la sentencia CSJ SL, 31 jul. 2007, rad. 29022, para concluir que había lugar a confirmar dicha condena.



A continuación, en cuanto a la inconformidad propuesta por el demandante referida al monto de la pensión, señaló que conforme...

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