Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02995-00 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931762

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02995-00 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloCONCEDE TÉRMINO AL RECURRENTE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02995-00
Número de sentenciaAC 3079-2015
Fecha03 Junio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3079-2015

Radicación ° 11001-02-03-000-2013-02995-00

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015)

Se procede a resolver sobre:

  1. La petición adicional o especial formulada por los recurrentes.

No se accede al ruego de «compulsar copias idóneas pertinentes para que tanto la jurisdicción penal como la disciplinaria se ocupen de establecer cuál (sic) la persona responsable de la comisión del delito sobremanera gravísimo» (fl. 43 cdno. Corte), por cuanto ante tal consideración es a los solicitantes a quienes les incumbe el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes, máxime cuando la Corte en el presente asunto tiene competencia exclusivamente para los efectos del recurso extraordinario de revisión, el cual aún no se ha admitido.

  1. La caución prestada

Toda vez que la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión instaurada por los señores J.P.M.B. y M.S.B. fue subsanada en el sentido de dirigir las pretensiones contra el señor G.F.S.M., quien fue último cesionario del crédito que al inicio del proceso tuviera por acreedor al Banco Granahorrar, se hace necesario que se arrime certificado de corrección de la póliza judicial donde figure como demandado el actual titular de la obligación ejecutivamente perseguida en el proceso hipotecario que contra los acá impugnantes instauró la referida entidad financiera, y como recurrentes la totalidad de los promotores del presente proceso.

Aunado a ello la corrección de la caución deberá identificar la sentencia a la que se alude en la póliza así como la autoridad que la profirió, e individualizar el proceso en que ello se hizo, esto es, indicar su naturaleza, el nombre de las personas que allí actuaron como demandantes y demandados y su número de radicación.

Lo anterior por cuanto en la caución...

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