Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46223 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931818

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46223 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP099-2015
Número de expediente46223
Fecha26 Agosto 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


CP099-2015

Radicación n° 46223.

Aprobado acta No. 294.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).


VISTOS


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.E.M.G., quien elevó petición de trámite simplificado.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante nota verbal No. 0487 del 20 de marzo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.M.G., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 13–20618–CR–MORENO/OTAZO–REYES, dictada el 20 de agosto de 2013, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.


2. Con resolución del 27 de marzo de 2015, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de J.E.M.G., diligencia que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín el pasado 16 de abril, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.


3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición con la nota verbal No. 0950 del 11 de junio de 2015, reiterando que en su contra pesa la acusación No. 13–20618–CR–MORENO/OTAZO–REYES, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 20 de agosto de 2013, en la cual se le hacen los siguientes cargos:


Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, también en violación del Título 21, Secciones 959(b)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI No. 1357 del 12 de junio de 2015, indicó que es aplicable al presente caso la «…Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero explicando que «Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 51 del precitado instrumento internacional disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, disposición que de acuerdo con la Cancillería es reiterada en el artículo 16, numerales 4 y 7 de «la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».


Entonces, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.


5. Antes de que se corriera el traslado para presentar las solicitudes probatorias, el requerido y su defensora de confianza allegaron memorial en el que solicitan dar aplicación al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que se refiere a la extradición simplificada.


6. Mediante auto del 14 de julio de 2015, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya D. verificó que la petición elevada por el requerido, junto con su defensora, se hizo de forma libre, voluntaria y con la debida asesoría e información. En razón de ello, la funcionaria coadyuvó la solicitud, advirtiendo que en este caso, además, se colmaban todas las exigencias para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.


La señora Procuradora D. recomendó que se exhortara al Gobierno Nacional para que, en caso de que se concediera la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Aspectos generales


La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.


Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 13–20618–CR–MORENO/OTAZO–REYES, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 20 de agosto de 2013, la imputación que se le formuló a John Elkin Marín Gutiérrez corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevados a cabo entre junio y diciembre de 2011.


Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.



2. Validez formal de la documentación presentada


La Vice Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.M.G., de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.


En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, J.F.K., y está la rúbrica de Loretta E. Lynch, F. General, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de...

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