Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35687 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35687 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente35687
Número de sentenciaSP11247-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


SP11247-2015

Radicación n° 35.687


Aprobado acta No. 295


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).



Asunto a decidir


La Sala emite sentencia anticipada en contra del ex Congresista GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, quien aceptó cargos como autor del delito de concierto para delinquir agravado, siendo Senador de la República.



Síntesis de los hechos


1. Tal como consta en autos, tienen origen en una serie de testimonios rendidos ante la Corte por el extraditado confeso paramilitar y narcotraficante J.C.S.R., alias el ‘Tuso Sierra’1, desde su lugar de reclusión de Warsaw -Virginia- (Estados Unidos), durante los días 7 y 8 de junio del año 20102, a través de los cuales sindicó al ex parlamentario GAVIRIA ZAPATA de pactar compromisos con los cabecillas del Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC que se hallaban confinados en el municipio de Puerto Berrío (Ant.) durante el proceso de desmovilización paramilitar, con el fin de obtener apoyo electoral durante su campaña a la reelección como Senador en los comicios del año 20063, en los que ciertamente logró renovar la credencial para seguir ocupando la curul en el período 2006-2010.



Filiación del procesado


2. El doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.284.003 expedida en la ciudad de Medellín (Ant.), natural de R. y registrado en el municipio de Segovia (Ant.), de estado civil separado, padre de cinco (5) hijos, residente en la ciudad de Medellín, contador público y político de profesión.


3. Según las certificaciones expedidas por la Cámara y el Senado, el procesado ha fungido como Representante a la Cámara por Antioquia en los cuatrienios de 1990-1994, 1994-1998 y 1998-2002, y como Senador en los períodos 2002-2006 y 2006-20104, hasta el día 19 de agosto de 2008, cuando hallándose privado de la libertad, esta Corporación le formuló acusación por el delito de enriquecimiento ilícito5, a propósito de lo cual presentó renuncia al cargo6.



Actuación procesal


4. Con la finalidad de verificar los acontecimientos relatados por el testigo SIERRA RAMÍREZ, la Sala abrió indagación preliminar el día 9 de febrero de 2011, con fundamento en el artículo 322 de la Ley 600 de 20007, en cuyo escenario fueron practicadas las siguientes pruebas, a saber8:


4.1. El 31 de marzo de 2011 se recibió testimonio al ex comandante político del BCB, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias ‘E.B. de la Serna’9.


4.2. El 19 de mayo de 2011, a través de videoconferencia desde la Cárcel de Warsaw -Virginia- (Estados Unidos), fue ampliado el testimonio de SIERRA RAMÍREZ10.


4.3. Mediante informe 0149 del 31 de mayo de 2011, los investigadores del CTI allegaron los resultados electorales obtenidos por el candidato GAVIRIA ZAPATA en las elecciones legislativas de los años 1998, 2002 y 2006, respectivamente11.


4.4. Por auto del 20 de junio de 2011, la Sala ordenó incorporar al proceso algunas certificaciones aportadas por la defensa, expedidas por la Gerencia del Banco de Occidente, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Secccional de Salud de Antioquia y de la Jefatura de Admisiones y Registros de la Universidad Cooperativa de Colombia12.


4.5. El día 30 de junio de 2011, se practicó el testimonio del ex comandante militar del BCB, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias ‘J.B.’13.


4.6. En su orden, por auto del 7 de septiembre de 2011, la Sala admitió como prueba documental una certificación expedida por la empresa Heliservice de la ciudad de Medellín, la copia de la columna No. 7 del diario El Espectador que circuló el 9 de agosto de 2011, titulada ”Alias ‘Tasmania’ se ratifica”, y un DVD contentivo de la emisión del noticiero CM& del 8 de agosto de 2011, relacionada con el desmovilizado paramilitar JOSÉ ORLANDO MONCADA ZAPATA, alias ‘Tasmania’14.


4.7. Mediante proveído del 30 de julio de 2012, fue autorizado el ingreso de dos Cds que aluden a algunas entrevistas relacionadas con el ingreso del sindicado a la Casa de Nariño el día 24 de enero de 2006; una constancia expedida por el doctor HENRY LOZANO MOSQUERA en el mismo sentido; las declaraciones extra proceso de JUAN CARLOS RESTREPO ESCOBAR y A.L.P.S., y la copia de un artículo de la Luciérnaga, publicado el 22 de marzo de 2011, en el que a. ‘E.B.’ refiere las pugnas que en su momento se presentaron entre el testigo SIERRA RAMÍREZ con algunos funcionarios del Gobierno de turno15.


4.8. Los días 15 de agosto y 19 de septiembre de 2012, fueron practicados los testimonios de los dirigentes políticos JORGE IGNACIO MORALES GIL, J.G.V.Á. y ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO, respectivamente16.


4.9. Seguidamente, mediante auto del 31 de agosto de 2012, fue ordenado el traslado a estas diligencias del testimonio de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, rendido dentro de la actuación que esta Corporación adelanta en contra del ex Congresista JORGE IGNACIO MORALES GIL, al interior del radicado 35.68817.


4.10. Por auto del 3 de abril de 2013, la Sala ordenó recepcionar testimonio a los ex milicianos PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA a. ‘A.G.’ y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE BELTRÁN a. ‘Piraña’; a los líderes políticos FRANCISCO LUIS LÓPEZ CORREA, L.D.B.O., RAFAEL FLÓREZ RODRÍGUEZ, M.M.G., GILDARDO MUÑOZ LONDOÑO y L.D.J.Z.S., y el traslado a este investigativo de la versión del otrora imputado OSCAR ARBOLEDA PALACIO y el testimonio de FRANCISCO ZAPATA OSPINA, obrantes en el radicado 35346, así como la versión del implicado JORGE IGNACIO MORALES GIL, que reposa en el radicado 3568818.


4.11. Como complemento de la indagación, la defensa aportó copia del testimonio rendido por el ex Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ dentro del radicado 35346, y por la Corte se dispuso escuchar en versión libre al otrora imputado GAVIRIA ZAPATA dentro de las diligencias preliminares y en testimonio a SERGIO AUGUSTO GONZÁLEZ MEJÍA.


4.12. Por la importancia que representa para la delimitación fáctica de este investigativo, la Sala ordenó el traslado del expediente que esta Corporación inició en el año 2008 a GAVIRIA ZAPATA por el punible de enriquecimiento ilícito19, en el que DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ a. ‘D.R.’20, reveló sus presuntos nexos con el Frente Libertadores del Sur de las AUC de la ciudad de Tumaco (Nariño), el cual se finiquitó con fallo absolutorio, como se indicó21.


4.13. A propósito de las entrevistas rendidas desde su sitio de reclusión de los Estados Unidos, la Sala ordenó el testimonio del extraditado cabecilla paramilitar DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias ‘Don Berna’, el cual se practicó el 24 de febrero de 2014.


4.14. Por auto del pasado 18 de marzo, la Corte abrió formal investigación en contra del sindicado GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA, ordenando su vinculación mediante diligencia de indagatoria, que se verificó el día 20 de marzo del año en curso.

4.15. Mediante proveído del 27 marzo del año en curso, le fue resuelta la situación jurídica al procesado GAVIRIA ZAPATA, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional, en condición de autor del delito de concierto para delinquir agravado con propósitos de promoción de grupos armados ilegales, de que trata el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, bajo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 ibídem.


4.16. Durante el término de notificación del citado proveído, el defensor del procesado interpuso en su contra el recurso de reposición, el cual fue resuelto por auto del 23 de abril del año en curso, confirmándolo en todas sus partes.


4.17. El día 15 de abril del año en curso, fue trasladada del radicado 26625 a estas diligencias, una entrevista practicada en su lugar de reclusión en los Estados Unidos, al máximo comandante político del BCB, CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias ‘Macaco’.


4.18. Por su parte, en desarrollo de la fase de instrucción sumarial, el procesado presentó un escrito ante la Secretaría de la Corporación, con el fin de aceptar los cargos endilgados y hacerse acreedor a los beneficios otorgados por el procedimiento abreviado de sentencia anticipada, de que trata el parágrafo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000.


4.19. La diligencia en efecto se llevó a cabo el día 13 de julio del año en curso, en la cual el inculpado confirmó su pedimento, admitiendo los cargos presentados en el acta respectiva, en presencia de su defensor, luego de que la Sala lo instruyó acerca de los alcances acerca del procedimiento de terminación anticipada del proceso, a propósito de lo cual se suspendió la actividad procesal con el fin de emitir la sentencia correspondiente.


4.20. Finalmente, el día 16 de julio del año en curso, el investigador del CTI que viene apoyando estas diligencias, allegó a la Corporación los resultados de la misión de trabajo ordenada para establecer a partir de qué fecha el Gobierno Nacional autorizó el confinamiento del otrora cabecilla paramilitar DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias ‘Don Berna’, en Santa Fe de R..




consideraciones de la sala


La Competencia.


5. Como se ha venido indicando a lo largo de la actuación, la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer del presente asunto, de conformidad con la vigente interpretación del parágrafo del artículo 235 Superior22, adoptada en los autos del 1º y 15 de septiembre de 200923, que confiere a esta Corporación la potestad de investigación y juzgamiento de los Congresistas que hubieren hecho dejación del cargo, cuando de las pruebas aportadas al plenario se pueda deducir el vínculo entre la función desempeñada y el delito imputado.


6. La esencia de tal prerrogativa radica en la preponderancia que el orden constitucional otorga a la función encomendada a los Altos...

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