Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46641 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592932522

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46641 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Soacha
Número de expediente46641
Número de sentenciaAP4881-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP4881-2015 Radicación No.: 46.641 Acta No 295



Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).



VISTOS



De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra LUIS ANTONIO LIBERATO NEIRA, V.J.R.C., J.G.C., C.A.B.C., HIPÓLITO OCHOA RINCÓN y ELISEO ROA, procesados por los delitos de daño en los recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.

HECHOS


Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala:


La minería en Colombia representa un sector importante dentro de la economía del país, motivo por el cual el Gobierno Nacional con el Plan Nacional de Desarrollo diseña una gran estrategia para evitar que el impacto ilegal de esta actividad se traduzca en destrucción y degradación del medio ambiente.


La exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros es constitutivo de delito, configurándose cuando se realizan estos trabajos sin el correspondiente certificado de registro minero (título minero o contrato de concesión) y la aprobación de la licencia ambiental dada ya sea por el Ministerio del Medio ambiente o la corporación correspondiente de la propiedad para efectuar los procedimientos de prevención, control y asumir las acciones judiciales y administrativas de Ley, fenómeno que se ha detectado en el departamento de Cundinamarca, límites con la ciudad de — Bogotá, razón por la cual una patrulla investigativa de la Unidad Investigativa Contra los Delitos Minero Ambientales del CTI realizo unas verificaciones y producto de ello rindieron el informe de Policía Judicial Investigador de Campo FPJ-11 de fecha 24-03-15, los investigadores E.D.P.R.R., con C.C. No. 52.105.475 Y M.J.R.M., con C.C. No. 11.230.705 del CTI-DEREMA, allegado a esta indagación así como de sus anexos, donde comunican de actividades minero extractivas que se adelantan sin el cumplimiento de la normatividad y/o requisitos en los títulos mineros con los números 14986 y GKH 081, para el predio ubicado en la vereda ciudadela Sucre del Municipio de Soacha, donde funciona la empresa INVERCOT, cuya actividad corresponde a la explotación de arcillas y materiales de construcción, cuyo representante legal es el señor C.A.T.C.. La autoridad ambiental, teniendo en cuenta el no cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA, por parte de INVERCOT, en los dos títulos; ha realizado en diferentes expedientes, visitas, conceptos Técnicos, resoluciones, sancionatorios, operativos, decomiso de maquinaria; emanando las medidas preventivas de suspensión de actividades correspondientes a las concesiones 14986, GKH 081, sin que se cumplan las disposiciones administrativas puntualmente e incumpliendo reiteradamente las directrices en cuanto a la presentación de plan de manejo de recuperación y restauración ambiental, el cual no se ha presentado ni tampoco ha cumplido las exigencias que por varios eventos se le ha conminado. Adicionalmente INVERCOT, realiza la misma actividad dentro del predio, extendiéndose de la cobertura del título GKH081, sin contar con el permiso de autoridad ambiental para este fin, por lo tanto la CAR, abrió investigación administrativa bajo expediente número 40880.


Mediante labores de policía judicial y aunado a las actuaciones administrativas realizadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Oficina Provincial de Soacha, se ha corroborado la irregularidad e infracción evidente para la explotación de minerales por parte de esta Empresa; principalmente en la afectación a los componentes ambientales de: AGUA (perdida de características físico...

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