Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72072 de 26 de Agosto de 2015
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de sentencia | AL4868-2015 |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 72072 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL4868-2015
Radicación n° 72072
Acta 29
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandante MARTHA HELENA VELASQUEZ BLANCO, contra el auto de fecha 5 de marzo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 pronunciada por el Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral seguido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES
ANTECEDENTES:
De las copias allegadas a esta Corporación, se sabe que la demandante por intermedio de apoderado promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle, el reintegro de mesadas pensionales por valor de $41.597.265,oo junto con los intereses moratorios causados y/o la indexación
Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2014 el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, luego de determinar que el retroactivo pensional reclamado por la actora, fue incluido en la nómina del mes de mayo de 2014, para ser cancelado a la demandante en el mes de junio de 2014; condenó a la entidad demandada, al pago de los intereses moratorios causados entre el 17 de mayo de 2010 y el mes de junio de 2014 en la suma de $74.659.443,oo y absolvió de las demás pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo de la demandada.
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, definido por el Tribunal mediante sentencia de 15 de octubre de 2014, en la cual confirmó la procedencia de los intereses moratorios en la forma establecida por el juez de primer grado y modificó el monto de la condena en la suma de $8.010.538. Y al pago de la indexación por valor de $41.597.265 por el lapso comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2014, sin lugar a costas en esa instancia.
La parte demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído...
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