Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43855 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 43855 |
Número de sentencia | SP9961-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP9961-2015
Radicación n° 43.855
(Aprobado Acta No. 266)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte decide el recurso de casación, en cuanto fue admitido, interpuesto por el defensor de Carlos Antonio Vanegas Mera contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la de carácter absolutorio proferida el 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, respecto de la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo, en calidad de autor.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:
La sociedad INDUSTRIAS MECÁNICAS DE COLOMBIA VANEGAS & CIA. S.C.A. – INMECOL, cuyo representante legal era el señor C.A.V.M., presentó sin pago las declaraciones de impuesto al valor agregado sobre las ventas –IVA- correspondientes a los bimestres 3º, 4º de 2006, 1º al 6º de 2007 y 1º, 2º, 4º y 6º de 2008, las cuales ascendían a la suma de trescientos sesenta millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($360.845.000.oo).1
2. El 26 de octubre de 2010, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, el Fiscal 100 Seccional de esa ciudad le imputó a Carlos Antonio Vanegas Mera el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo y sucesivo2, previsto en el artículo 402 del Código Penal, en calidad de autor, cargo que no fue aceptado. El mismo funcionario se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento3.
3. Al día siguiente se presentó el escrito de acusación4 y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 4 de marzo de 2011, a instancia del Juez Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali5.
4. La audiencia preparatoria se surtió el 11 del mes siguiente6.
5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones (23 de julio7 y 1º de octubre8 de 2012 y 17 de enero9, 19 de julio10, 1º de agosto11 y 26 de septiembre12 de 2013), al cabo de las cuales la falladora anunció que el sentido del fallo era absolutorio.
6. El último día mencionado, la Juez de conocimiento emitió la respectiva sentencia13.
7. Apelada la decisión por la representante de la Fiscalía fue revocada el 17 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de condenar a Carlos Antonio Vanegas Mera, en calidad de autor del injusto de omisión del agente retenedor o recaudador, en concurso homogéneo, a las penas principales de cincuenta (50) meses de prisión y multa en cuantía de setecientos veintiún millones seiscientos noventa mil pesos ($721.690.000), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que la sanción privativa de la libertad y al pago, a favor de la DIAN, de trescientos sesenta millones ochocientos cuarenta y cinco mil pesos ($360.845.000), más los intereses de mora calculados conforme al Estatuto Tributario, por concepto de perjuicios materiales. En todo caso, le concedió la prisión domiciliaria.14
8. El defensor interpuso15 y sustentó16 oportunamente el recurso extraordinario de casación.
9. Mediante auto AP296-2015 del 28 de enero del año en curso la Corte inadmitió el primer y tercer cargos de la demanda y admitió el segundo17.
10. Agotado el trámite del mecanismo de insistencia intentado por la defensa ante la Procuraduría Tercera Delegada ante la Corte, sin resultados favorables, el pasado 26 de mayo se llevó a cabo la audiencia de sustentación oral correspondiente18.
EL CARGO ADMITIDO
Con fundamento en la causal segunda denuncia la incongruencia entre la acusación y la sentencia.
Para el efecto, explica que aunque el fiscal solicitó en el alegato de cierre, condena contra el acusado, también precisó que la suma de $9.853.000 con sus intereses de mora, correspondiente al período 1º del 2008 adeudado por INMECOL -incluido en la acusación-, fue pagado, lo que equivale a un retiro de cargos.
En ese orden, es del criterio que su representado no podía ser sancionado por un delito por el que no se pidió condena, pues ello no solo viola el principio de congruencia, sino el de reformatio in pejus.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL
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La defensa
Previa invocación del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de Carlos Antonio Vanegas Mera advera que en el escrito de acusación se hace referencia a los 12 períodos del impuesto al IVA que, según la denuncia, no fueron pagados por su representado, pero también se indica que en la audiencia de formulación de imputación «se especificó que con posterioridad a la presentación de la denuncia, el ahora imputado canceló la obligación correspondiente al período 1 del 2008 por lo cual respecto del mismo no se formuló imputación»19.
Como este cargo, entonces, fue retirado, la sentencia impugnada no debió haber comprendido dicho período, en cuantía de $9.853.000.
Por lo tanto, solicita casar parcialmente dicho fallo y modificar lo resuelto en sus numerales segundo y cuarto.
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La Fiscalía.
La Fiscal Séptima Delegada ante la Sala de Casación...
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