Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45576 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933962

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45576 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP086-2015
Número de expediente45576
Fecha29 Julio 2015
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



CP086-2015

Radicación n° 45576.

Aprobado acta No. 259.



Bogotá, D.C., veintinueve (29) julio de dos mil quince (2015).



VISTOS


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano venezolano R. Lázaro H.B., requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunció el delegado del Ministerio Público.

ANTECEDENTES


1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 004607 del 12 de diciembre de 2014, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano R.L.H.B., pues el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había dictado, desde el 4 de septiembre de 2010, orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado; al igual que lo hizo el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, el 12 de febrero de 2015, por los delitos de secuestro, asociación para delinquir, uso de cédula falsa y usurpación de identidad y nacionalidad.


Contra la misma persona se había expedido la Notificación Roja de Interpol A–9466/11–2014, del 28 de noviembre de 2014.


2. H.B. había sido capturado el 12 de noviembre de 2014 en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), por agentes de la Policía Metropolitana de esa ciudad, que lo sorprendieron cuando acababa de hurtar en una casa de cambios, de donde, junto con otras dos personas, sustrajo la suma de noventa millones de pesos ($90’000.000,oo), valiéndose de la utilización de armas de fuego.

Con fundamento en esos hechos, el 13 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, se le formuló imputación por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


3. De la solicitud elevada por la representación diplomática venezolana, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al F. General de la Nación. Este último, mediante resolución de 15 de diciembre de 2014, ordenó la captura con fines de extradición de R.L.H.B., a quien se le notificó en la misma fecha.


4. Efectuada la captura, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela envió la Nota Verbal II.2.C6.E3 No. 000843 del 4 de marzo de 2015, solicitando la extradición del ciudadano venezolano R.L.H.B. y allegó las copias certificadas de la documentación que sustenta tal petición:


4.1. Orden de captura expedida por el Tribunal de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo1, el 4 de septiembre de 2010, contra R. Lázaro Hernández Blanco, en atención a que la referida autoridad judicial en la misma fecha le dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad, por el delito de homicidio calificado2.


4.2. Orden de captura expedida por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y M. en funciones de control–Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, el 30 de enero de 2014, contra R.L.H.B., en atención a que la referida autoridad judicial en la misma fecha le dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad, por los delitos de secuestro, asociación para delinquir, uso de cédula falsa y usurpación de identidad y nacionalidad3.


4.3. Solicitud del 23 de enero de 2015, presentada por la F.ía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Carabobo, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, para que iniciara el proceso de extradición del ciudadano venezolano R. Lázaro Hernández Blanco4.


4.4. Auto del 12 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y M. en funciones de control–Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, ordenando la aprehensión de R.L.H.B. y la iniciación del trámite de extradición5.

4.5. Orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y M. en funciones de control–Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, el 13 de febrero de 20156.


4.6. Auto por el que el Tribunal de Primera Instancia Estatales y M. en funciones de control–Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, ordena remitir la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que continúe el procedimiento de extradición de H.B..


4.7. Copia del fallo del 3 de marzo de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano R.L.H.B., por los delitos de homicidio calificado, secuestro, asociación para delinquir, uso de cédula falsa y usurpación de identidad y nacionalidad7.


4.8. Copia de las Gacetas Oficiales N° 5.768 del 13 de abril de 20058; 39.194 del 5 de junio de 20099; 39.912 del 30 de abril de 201210; y, 6.155 del 19 de noviembre de 201411, que contienen las disposiciones que tipifican los delitos por los cuales se solicita la extradición de H.B..

4.9. Los datos biográficos que permiten la identificación del requerido en extradición.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0463 del 4 de marzo de 2015, que envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó «…que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.»


6. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso y la remitió a la Corte.


7. Recibida la actuación en la Corporación y luego de que la Defensoría Pública le designara defensor al solicitado en extradición, se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.


8. El pasado 3 de junio, la Corte negó las solicitudes probatorias del defensor, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia.


Se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.


9. Únicamente el Procurador delegado presentó las alegaciones previas a la emisión del concepto de la Corte.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el...

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