Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49707 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 49707 |
Número de sentencia | SL9803-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL9803-2015
Radicación n.° 49707
Acta 25
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ALEXIS ISABEL BERROCAL URZOLA, contra la sentencia de 8 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente adelanta en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en liquidación.
A. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 52 y 53 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social
I. ANTECEDENTES
ALEXI ISABEL BERROCAL URZOLA demandó al Instituto, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 14 de septiembre de 2004, con ocasión de la muerte de su compañero permanente Wilman Enrique Velásquez Padilla. Pidió además la indexación de las mesadas causadas y no pagadas.
Como apoyo de su pedimento indicó la demandante que su compañero permanente falleció el 14 de septiembre de 2004, por causas de origen común. Convivieron hasta el día del fallecimiento y procrearon dos hijos, E.E. y Kelly Alexandra Velásquez Berrocal; el núcleo familiar dependía económicamente del causante. Éste se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, y en toda la vida laboral cotizó 390 semanas. La entidad demandada mediante Resolución nº 001393 de 27 de febrero de 2006, negó la prestación porque el asegurado no sufragó aporte alguno en los últimos 3 años anteriores al deceso. Agotó la vía gubernativa.
La entidad llamada a proceso no contestó la demanda (fl. 33).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante fallo de 12 de marzo de 2009, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió al Instituto de todos los cargos (fls. 42 a 45).
III.- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmó la sentencia del Juzgado en su integridad.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Sentenciador de segundo grado, luego de transcribir las normas que estimó aplicables, esto es, los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, respectivamente, precisó que el Instituto en la Resolución nº 001393 de 2006, reconoció a la demandante y a sus hijos como beneficiarios del asegurado cuando les otorgó la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes «lo que constituye prueba de la condición de compañera permanente y la convivencia de la actora con el asegurado».
Más adelante sostuvo:
Teniendo en cuenta que la muerte del asegurado se efectuó el 14 de septiembre de 2004, contados 3 años hacia atrás, del 14 de septiembre de 2001 al 14 de septiembre de 2004, el asegurado según el reporte de semanas cotizadas al ISS (folio 22), tiene cero (0) semanas cotizadas, en dicho reporte aparece como fecha de retiro al Sistema en noviembre de 1995, por lo que al no cumplir con el requisito de cotización para la pensión de sobreviviente se confirmará el fallo apelado.
En lo que respecta a la condición más beneficiosa el Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia que ha dicho que el referido principio de raigambre constitucional no se aplica cuando el fallecimiento ocurre en vigencia de la Ley 797 de 2003, tal como sucede en este caso, dado que el causante murió el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba